Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Cierre fiscal 2003
Información de la revista
Vol. 17. Núm. 10.
Páginas 24-27 (Noviembre 2003)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 17. Núm. 10.
Páginas 24-27 (Noviembre 2003)
Acceso a texto completo
Cierre fiscal 2003
Visitas
1579
CARLOS MARÍNa
a Abogado. Planificación Jurídica-Centro de Documentación. Departamento de Estudios.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo

Recortar el IRPF

 

En este artículo se expone un serie de medidas y caminos que ayudarán al farmacéutico a rebajar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2003, que deberá presentar en el año 2004. Hay que recordar que este ejercicio 2003 presenta importantes novedades como consecuencia de la última reforma legislativa del IRPF, que nace con un espíritu de ahorro fiscal.

 

 

 

Es conveniente aprovechar las ventajas e incentivos fiscales que ha introducido la última reforma del IRPF, entre las que cabe destacar las siguientes:

REDUCCIONES PARA LOS ARRENDADORES DE VIVIENDAS

Los propietarios de viviendas alquiladas podrán reducir en un 50% el rendimiento neto obtenido por el alquiler.

Existen gastos deducibles que pueden reducir la base imponible. El importe máximo deducible en concepto de gastos no puede exceder la cuantía del rendimiento íntegro.

En concepto de amortización del inmueble, aumenta del 2% al 3% el gasto computable sobre el mayor valor de adquisición o el catastral.

APLICAR EL MÁXIMO DE GASTOS PERMITIDOS

En el caso del trabajador por cuenta ajena, determinados gastos le servirán para pagar menos: cuotas sindicales, cuotas del colegio profesional hasta 300,51 euros cuando sea obligatorio para ejercer la profesión, y los gastos de defensa jurídica por pleitos laborales con la empresa, hasta 300 euros. No hay que olvidar pedir los justificantes de todos los gastos.

El empresario o profesional debe recordar que, dentro de los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva, puede deducir una serie de gastos (compras, gastos de personal, amortizaciones, servicios exteriores, etc.), que, salvo excepciones concretas vienen recogidos por el Impuesto sobre Sociedades. Hay que aprovechar las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión: amortización acelerada, libertad de amortización, provisiones globales por insolvencia de deudores, leasing y deducción para el fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Para el ejercicio 2003, se consideran gasto deducible para determinar el rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta 500 euros por persona/año.

AHORRAR EN LAS TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

El tipo impositivo aplicable a las ganancias generadas en más de un año pasa del 18% al 15%. Si se van a vender inmuebles, acciones o fondos de inversión, convendrá esperar a que se cumpla un año y un día desde la compra. De esta manera sólo se pagará el 15% de las ganancias (si hubiera transcurrido menos de un año, habría que pagar entre un 15% y un 45%, según el tipo marginal del IRPF).

Las pérdidas pueden aprovecharse para compensar ganancias u otros ingresos. Por ejemplo, si se pierde dinero al vender unas acciones, se puede restar la pérdida de los otros rendimientos y tributar sólo sobre la diferencia. Esto sólo vale para pérdidas obtenidas en menos de un año y, además, como máximo se puede compensar un 10% de los demás rendimientos. Las de mayor plazo sólo se pueden compensar con ganancias obtenidas en más de un año.

Si se ha ganado dinero al vender un bien con una antigüedad superior a un año, se podrá compensar esta ganancia vendiendo cualquier otro bien que tenga pérdidas con una antigüedad también superior al año.

Con relación a los fondos de inversión, hay que tener presente la ausencia de tributación por los reembolsos de las participaciones en dicho fondos de los que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos. Además, conservarán la fecha y el valor de adquisición de las antiguas. Conviene destacar que las acciones, los fondos de inversión y demás elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31/12/94 conservan los coeficientes reductores por antigüedad, así que desde el punto de vista fiscal interesa conservar estos elementos patrimoniales.

VENTAJAS PARA LOS SEGUROS Y PRODUCTOS FINANCIEROS Y DE AHORRO

Aumenta del 30% al 40% la reducción del rendimiento del capital mobiliario de carácter irregular (más de 2 años). Los depósitos a más de 2 años sólo tributan en un 60%.

Aumentan las reducciones y disminuyen sus plazos de aplicación para percepciones de seguros de vida en forma de capital (40% para primas satisfechas con más de 2 años de antelación y 75% para las de más de 5 años).

Aumenta al 75% la reducción que se aplican las personas con minusvalía igual o superior al 65% cuando cobran la totalidad de un seguro por invalidez en forma de capital.

Los planes de jubilación tienen las ventajas de los seguros de vida. Los contratados antes del 31-12-1994 conservan los coeficientes de antigüedad.

Los unit links son seguros que invierten en fondos de inversión o en «cestas» de acciones y permiten al cliente cambiar de fondo o de cesta, sin tributar. Tienen un buen tratamiento fiscal, igual al de los seguros de vida.

Los dividendos procedentes de entidades residentes en territorio español se integran en la base imponible multiplicando los importes íntegros percibidos por el porcentaje del 140%, con carácter general. En la cuota podrá aplicarse la deducción del 40% sobre el importe de los dividendos percibidos.

Los unit links son seguros que invierten en fondos de inversión o en «cestas» de acciones

 

RENDIMIENTOS GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS O RENTAS IRREGULARES

Hay que tener presente que los rendimientos (del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas) generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo tienen un tratamiento fiscal favorable consistente en la aplicación de una reducción general del 40% (pudiendo llegar hasta el 75% en determinados casos), antes de integrarlos en la base imponible general. Ello puede dar lugar a que con una buena planificación fiscal se consiga una notable ventaja en el tratamiento del IRPF de las rentas irregulares.

REDUCCIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE

Conviene aprovechar al máximo el mínimo personal y familiar. Una forma de hacerlo es transmitiendo algún bien o derecho que se tenga, de manera que se consiga una ganancia que, sumada a nuestros ingresos, iguale nuestro mínimo personal y familiar, de manera que no tributemos por dicha ganancia.

Para el ejercicio 2003, se aumenta el mínimo personal (3.400 euros) y el mínimo por hijos menores de 25 años (se establecen distintas cuantías en función del número de hijos), así como el resto de reducciones, algunas de ellas nuevas (por rendimientos del trabajo, por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica, por cuidado de hijos menores de 3 años, por edad, por asistencia, por discapacidad y por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y por los planes de previsión asegurados que se configuran como reducciones sobre la base imponible para hallar la base liquidable). Los excesos no aplicados sobre la parte general y la parte especial de la base imponible podrán compensarse en los 4 años siguientes (5 años para los sistemas de previsión social).

 

Los planes de pensiones

Una de las posibilidades de ahorro fiscal más importantes es la de aportación a planes de pensiones (propio, del cónyuge, de un familiar minusválido, y los planes de las empresas para sus trabajadores), que reducen la parte general de la base imponible del IRPF.

Para el ejercicio 2003, el límite general máximo anual pasa a 8.000 euros. Para el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de 52 años, el límite se aumenta a 1.250 euros por cada año que exceda de 52, y con el límite máximo de 24.250 euros para los de 65 años o más. Para el caso de los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

El límite actúa de forma independiente para los planes de pensiones del sistema de empleo (aquellos planes en los que el promotor del plan, o empresario, aporta a favor de los trabajadores, en virtud de convenio colectivo o disposición equivalente) y los del sistema individual (los que contratamos, de forma individual, con una entidad financiera o aseguradora, buscando el ahorro y la desgravación fiscal).

En consecuencia, este límite se puede duplicar para aquellos trabajadores que dispongan de planes de pensiones de los dos sistemas: de empleo e individual.

 

Deducción por vivienda habitual

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Desde el punto de vista del ahorro fiscal, no conviene destinar más de 9.015,18 euros al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta).

Si se tiene previsto comprar la primera vivienda en los próximos años, es recomendable abrir una cuenta vivienda y así poder deducir el 15% de lo que se aporte antes del 31 de diciembre, con el importe máximo de aportación de 9.015,18 euros anuales. Si durante el año 2003 hemos vendido nuestra vivienda habitual y comprado una nueva (en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta), reinvirtiendo el importe de la venta en la compra de la nueva, no hay que pagar en el IRPF por la ganancia generada.

Tampoco han de tributar por la venta de su vivienda habitual los contribuyentes que hayan cumplido 65 años. Por tanto, si nos falta poco tiempo para cumplir dicha edad, convendrá que esperemos un poco para vender.

 

Donaciones

En el caso de donaciones, es posible deducir entre un 10, un 25 o un 30%, según los casos, de la cantidad donada, pero para poder beneficiarse de esta deducción, el receptor debe ser una fundación o una entidad sin ánimo de lucro y el donativo no puede ser anónimo, por lo que es preciso solicitar a la entidad un certificado de donación.

 

Deducción por cuenta ahorro-empresa

Con efectos desde el 27-04-2003, en el IRPF se crea la figura de la «cuenta ahorro-empresa», que se configura como una cuenta de ahorro de características muy similares a la actual cuenta ahorro-vivienda.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad «Nueva Empresa» regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a una serie de requisitos y circunstancias.

La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad «Nueva Empresa».

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción será del 15%.

 

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán aminorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. También existe la posibilidad de solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. *

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos