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Vol. 18. Núm. 10.
Páginas 22-25 (Noviembre 2004)
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Ahora que el año está por terminar, es un buen momento para hacer balance de nuestros ingresos y gastos y anticiparse a la próxima declaración del IRPF 2004. El objetivo es muy sencillo: pagar los menos impuestos posibles. Sobre ello versa el presente artículo.

 

Antes de que el año 2004 toque a su fin, es posible hacer algunas sencillas operaciones financieras y evitar o posponer otras para ahorrarse una cantidad importante en el IRPF pagadero el año que viene.

Por eso, vamos a repasar algunas cuestiones que integrarían una estrategia fiscal al alcance de los contribuyentes del IRPF, en especial el farmacéutico de oficina de farmacia. Dicha estrategia le será de utilidad para lograr ese ahorro tributario al que nos hemos referido, todo ello sin perjuicio de la peculiaridades fiscales propias de los territorios forales.

VIVIENDA HABITUAL

Una de las formas tradicionales de pagar menos impuestos es mediante la deducción por la compra de la vivienda habitual. No hay que destinar más de 9.015,18 euros al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta). Si hay que pagar más, para no perder la deducción puede pedirle un préstamo a un familiar y aplicarse la deducción conforme lo vaya devolviendo.

La cuantía de la deducción es con carácter general, el 15% de lo invertido, con el mencionado límite de 9.015,18 euros (las base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo, etc.). Pero si la adquisición o rehabilitación se hace mediante financiación ajena, siempre que se financie el 50% del valor de adquisición y que no se amortice en los tres primeros años más del 40%, la desgravación es mayor: durante los dos primeros años desde la fecha de compra, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 euros; los años posteriores (tercer año y sucesivos), la deducción será del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 euros.

No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo largo del año, las comunidades autónomas podrán regular el porcentaje que les corresponde en la deducción por adquisición de vivienda. Es decir, que la deducción a la que pueden aspirar los contribuyentes cambiarán de unas a otras comunidades. También, en ciertos casos, hay deducciones autonómicas por compra de vivienda (por ejemplo, en Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura o la Comunidad Valenciana).

Por otro lado, y como modalidad de la deducción por inversión en la vivienda habitual, si va a comprar su primera vivienda en los próximos, abra una cuenta vivienda y podrá deducir el 15% de lo que aporte antes del 31 de diciembre, con el importe máximo de aportación de 9.015,18 euros anuales. Todo ello sin perjuicio de los porcentajes regulados por las comunidades autónomas.

Cabe recordar que si se han hecho obras en la vivienda habitual, algunas permiten deducirse el 15% con el límite de 9.015,81 euros.

Asimismo, no hay que olvidar la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la vivienda habitual. Así, si vendemos nuestra vivienda habitual y pensamos comprarnos otra con el importe de la venta, en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia obtenida estará exenta del IRPF. Sin embargo, en el momento de la compra, deberemos planificar cuidadosamente la forma de pago de la segunda vivienda habitual, para aprovechar al máximo la deducción por vivienda. También estará exenta la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años.

Por último, en caso de arrendamientos de inmuebles, conviene aprovechar la reducción especial del 50% para los propietarios sobre los rendimientos netos derivados del alquiler de viviendas. Además, deben recordar que hay gastos deducibles (con el límite de los ingresos íntegros, es decir, no puede declararse un rendimiento negativo), como intereses de préstamos, seguros del hogar, comunidad, reparaciones, etc. que pueden reducir su base imponible.

PLANES DE PENSIONES

Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados y las mutualidades de previsión social tienen importantes ventajas fiscales, ya que permiten reducir la base liquidable del IRPF, pero las aportaciones sólo se benefician de deducción dentro de ciertos límites:

 

­ Las reducciones por aportaciones a estos sistemas no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa. El exceso podrá minorar la parte especial de la base imponible, sin que tampoco pueda dar lugar a una base liquidable especial negativa.

­ Las aportaciones que dan derecho a reducción tienen unos límites que no se pueden superar: 8.000 e con carácter general. Para el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de 52 años, el límite se aumenta a 1.250 e por cada año que exceda de 52, con el límite máximo de 24.250 e para los de 65 años o más. Cabe recordar que un plan de pensiones puede ser interesante para el jubilado que no necesita el dinero personalmente y desea dejárselo a otras personas. El partícipe puede desgravar por las aportaciones anuales en su declaración del IRPF, por un importe máximo de 24.250 ¤. Cuando fallezca, los beneficiarios tendrán que declararlo como rendimiento del trabajo (con descuento del 40% si han pasado mas de dos años), lo que suele resultar más barato que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

El límite que corresponde al partícipe, según cuál sea su edad, se aplica por separado a sus aportaciones personales y a las aportaciones que pueda hacer su empresa a un plan en su favor.

No hay que olvidar que se puede trasladar el dinero ahorrado a otro plan, sin tener que tributar, y que es más interesante, como regla general, cobrar un capital (sólo tributa el 60%) que una renta.

Si se hace declaración conjunta, estos límites se aplican a cada partícipe. Por lo tanto, si ambos cónyuges hacen aportaciones a un plan, cada uno de ellos tiene que calcular su propio límite.

Es indiferente el nivel de renta y el origen de la misma, es decir, que no es necesario que las aportaciones provengan del trabajo o de actividades económicas; así, por ejemplo, pueden aportar un ama de casa que sólo cobre rentas de alquiler o un rentista que no trabaje.

Con independencia de lo que aporten a sus propios planes, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 ¤ anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 ¤ anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

GASTOS Y DEDUCCIONES

A veces hacer un pequeño gasto deducible basta para aligerar la factura fiscal o reducir la base imponible hasta tener acceso a deducciones autonómicas a las que no se tenía derecho.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, determinados gastos le servirán para pagar menos: cuotas sindicales, cuotas del colegio profesional hasta 300,51 ¤ cuando sea obligatorio para ejercer la profesión, como es el caso del farmacéutico, o los gastos de defensa jurídica por pleitos laborales con la empresa, hasta 300 ¤. No hay que olvidar pedir los justificantes de estos gastos. Si se ofrecen retribuciones en especie, hay que elegir las que no tributan: cursos de formación, gastos de formación y equipamiento para el uso de nuevas tecnologías, acciones de la empresa (hasta 12.000 ¤ anuales), seguros sanitarios (hasta 500 ¤ anuales), vales de comedor (hasta 7,81 ¤ diarios) y dietas de viaje. Es conveniente, asimismo, que los trabajadores comuniquen a su empresa las circunstancias que disminuyen la retención sobre el salario: nacimiento de hijos, divorcio, etc.

Los empresarios o profesionales que se encuadran en los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva pueden deducir una serie de gastos (compras, gastos de personal, amortizaciones, servicios exteriores, etc.) que, salvo excepciones concretas, vienen recogidos por el Impuesto sobre Sociedades. Conviene aprovechar las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión: amortización acelerada, libertad de amor- tización, provisiones globales por insolvencia de deudores, leasing y deducción para el fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. También se consideran gasto deducible para determinar el rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario correspondientes a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, hasta 500 ¤ por persona/año.

En el caso de donaciones, puede deducir entre un 10%, 20% y 30% según los casos, de la cantidad donada. Pero para poder beneficiarse de esta deducción, el receptor debe ser una fundación o una entidad sin ánimo de lucro (religiosa, ONG) y el donativo no puede ser anónimo. Hay que solicitar a la entidad un certificado de donación.

Se recomienda aprovechar en la farmacia los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. A los empresarios en régimen de estimación objetiva sólo se les aplican las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Deducen las cantidades depositadas en una cuenta ahorro-empresa y hay que tener presente la deducción en cuota que resulta aplicable a las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años. Asimismo, hay que aprovechar las deducciones reguladas por cada comunidad autónoma.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Cuando vendemos determinados bienes (inmuebles, acciones, etc.) y dependiendo de lo que nos costaran en su día y de lo que recibamos por ellos, puede que obtengamos una ganancia o una pérdida patrimonial. La normativa permite que las pérdidas sirvan para reducir las ganancias, siempre que se sigan algunas reglas, lo que abre numerosas posibilidades en estos momentos del año. Además, el período durante el cual es posible hacer la compensación es de 4 años (las pérdidas no compensadas anteriores al año 2000 ya no se pueden compensar), de forma que es posible que el contribuyente tenga pérdidas antiguas que aún le sirvan para compensar ganancias recientes.

Las pérdidas pueden aprovecharse para compensar ganancias u otros ingresos. Por ejemplo, si se pierde dinero al vender unas acciones, se puede restar la pérdida de otros rendimientos y tributar sólo sobre la diferencia. Esto sólo vale para pérdidas obtenidas en menos de 1 año y además como máximo se puede compensar un 10% de los demás rendimientos. Las de mayor plazo sólo se pueden compensar con ganancias obtenidas en más de 1 año.

Si se ha ganado dinero al vender un bien con una antigüedad superior a un año, se podrá compensar esta ganancia vendiendo cualquier otro bien que tenga pérdidas con una antigüedad también superior al año.

Si se tiene previsto vender inmuebles, acciones o fondos de inversión, conviene esperar a que se cumpla un año y un día desde la compra. De esta manera, sólo se pagará el 15% de las ganancias (si hubiera transcurrido menos de un año tendría que pagar entre un 15% y un 45%, según su tipo marginal del IRPF).

Con relación a los fondos de inversión, hay que tener presente la ausencia de tributación por los reembolsos de las participaciones en dicho fondos de que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos. El nuevo fondo conservará el valor y la fecha de adquisición del antiguo.

 

 





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