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Vol. 16. Núm. 8.
Páginas 7-13 (Septiembre 2002)
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Bonificaciones. Negro sobre blanco
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Enrique Granda Vegaa
a Doctor en Farmacia. egran@jet.es
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En este artículo el autor reflexiona sobre los fundamentos de la denuncia recientemente formulada por la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública en relación con el presunto dinero negro generado por las ofertas de los medicamentos genéricos realizadas por los laboratorios a las oficinas de farmacia. He aquí la cara y la cruz de una encendida controversia.
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La polémica, aparecida en prensa a finales del mes de junio de este año, sobre el carácter de las bonificaciones en la adquisición de medicamentos por las farmacias merece un análisis especial para saber a qué se debe atener el farmacéutico. La cuestión es importante por dos razones: en primer lugar, para determinar claramente si el farmacéutico está gestionando su farmacia con arreglo a la ley; en segundo lugar, si la gestión es la adecuada, para saber si se producen perjuicios para alguien en el desarrollo de la actividad comercial.

ACUSACIONES

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FDASP) ha denunciado públicamente que las ofertas de medicamentos genéricos que se realizan a los farmacéuticos podrían haber generado cerca de 120 millones de euros de dinero negro, mientras todas las organizaciones farmacéuticas niegan esta posibilidad con distintos argumentos. ¿Tiene razón la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) o la tienen los farmacéuticos? Ésta es la pregunta que se plantea este artículo.

Las noticias aparecidas en la prensa hablan de que la FADSP llevó a cabo una denuncia en la que se destacaba que las ofertas de medicamentos genéricos que hacen los laboratorios a los farmacéuticos podrían haber generado una bolsa de 120 millones de dinero negro. El presidente de la asociación, Marciano Sánchez Bayle, aseguró que esas ofertas son ilegales, pero están a la vista de todos, ya que su publicidad aparece en los medios de comunicación y en los catálogos de venta, donde se refleja que las bonificaciones a veces son del 100%, es decir, por la compra de un medicamento se regala otro. La FADSP explicó que los productos obtenidos por bonificaciones son vendidos a los consumidores pero no ingresan en la facturación, lo que habría originado pérdidas a Hacienda de hasta 5 millones de euros el pasado año, por concepto de IVA. Esta misma asociación ha elaborado un informe en el que se incluyen ejemplos de estas ofertas, que, al parecer, se ha enviado a la Fiscalía General del Estado, a los Ministerios de Sanidad, Economía y Hacienda, así como al Defensor del Pueblo y a representantes de los partidos políticos en el Parlamento. Además se saca a colación una circular reciente de la Dirección General de Farmacia que prohíbe los incentivos1.

REACCIONES

Las reacciones de los representantes farmacéuticos tampoco se han hecho esperar y quizá la más dura provenga de los Colegios de Farmacéuticos de Madrid y Valencia, que piensan querellarse por las acusaciones de fraude en el IVA. En un comunicado remitido por el COF madrileño, se asegura que a las farmacias les es imposible defraudar en el IVA, ya que están sujetas al recargo de equivalencia, que supone, entre otras cosas, que no están obligadas a la liquidación ni el pago del IVA con relación a las operaciones comerciales efectuadas. El COF madrileño aduce, asimismo, que tampoco es posible generar dinero negro por la venta de genéricos, dado que en las facturas de almacenes y laboratorios consta el número de productos suministrados. Así pues, la polémica está servida y aquí vamos a tratar de aclararla para saber a qué se debe atener el farmacéutico.

LOS ELEMENTOS DEL PROBLEMA

Todo, al parecer, se basa en que el precio y los márgenes de las especialidades farmacéuticas están regulados, lo que a juicio de los denunciantes debería cumplirse con exactitud en toda la cadena comercial del medicamento, pero incurren en un error básico al pensar que todos los farmacéuticos compran los medicamentos al mismo precio. Si este precio es menor, a su juicio se crea una bolsa de dinero negro que debe ser declarado, pero si es mayor se encogen de hombros y no proponen ninguna compensación. La realidad es que ningún medicamento es comprado al mismo precio por todos los farmacéuticos, debido a un conjunto de circunstancias como su capacidad de compra, el número de unidades que adquieren, el proveedor, el sistema informático o el sistema tradicional empleados, la urgencia con que realicen el pedido o la forma de pago. Las variables que intervienen en la adquisición de los medicamentos son tantas que una afirmación tan rotunda como ésta, de que ningún medicamento es adquirido al mismo precio, aunque las diferencias en algunos casos pueden ser mínimas, tiene sentido. Además, hay un buen número de farmacéuticos que adquieren medicamentos con pérdida de margen sobre los niveles legales por diversas circunstancias: unas relacionadas con su pequeño volumen de adquisición y otras con deficiencias en la gestión de sus oficinas de farmacia.

 

Fiscalidad

La otra cuestión es puramente fiscal --cómo se declaran las compras y las ventas-- y aquí aparece el concepto de «compras consumidas». Este concepto tiene que ver con las ventas, ya que las compras no consumidas incrementan las existencias, todo ello en el régimen simplificado, porque en la estimación directa existe un régimen contable que actúa sobre la totalidad y produce una auténtica cuenta de resultados de absoluta transparencia fiscal. El dinero negro, si existe, no está aquí. Demasiado lo saben otros sectores en los que fluye el dinero negro e incluso la Hacienda Pública, que considera a la oficina de farmacia un sector muy controlado.

BONIFICACIONES

Existen dos tipos de bonificaciones: las que se efectúan en género y los descuentos en factura, pero ambas tienen un mismo significado, que es disminuir el coste de adquisición y aumentar el margen. Existe una fórmula para convertir las bonificaciones en descuentos que aparece en la tabla I. Las bonificaciones en género son mucho más apreciadas por la industria que por los farmacéuticos, que preferirían los descuentos, ya que el género bonificado puede no llegar a tener salida o convertirse en un verdadero engorro contable con posibilidades de desaparición del stock si entre el personal de la farmacia hay algún empleado poco fiel.

Las bonificaciones no están, ni han estado nunca, explícitamente prohibidas, aunque habría que diferenciarlas de las primas e incentivos para promocionar el consumo, que sí lo están, en toda la cadena farmacéutica.

Parece lo mismo pero no lo es, y se puede ver en el siguiente ejemplo: la dispensación de un medicamento de prescripción responde a una receta ordenada por el médico, por lo que por mucho que se prime al farmacéutico no aparecen más recetas o éstas son de mayor precio, hecho que sí puede ocurrir si el que recibe la prima es el médico. En cambio, en los medicamentos de consejo farmacéutico sí que pueden influir las primas e incentivos en un consumo inadecuado, por lo que hay previsiones para prohibir estos incentivos.

En un repaso rápido de la legislación existente habría que recordar un real decreto del año 1977, que entiende que sólo debe prohibirse el incentivo dirigido a los médicos2. La Ley del Medicamento establece una prohibición genérica en su artículo séptimo3 que ha sido entendida siempre en el sentido de que los incentivos que están prohibidos son los que consiguen promocionar un producto de forma innecesaria, por lo que se aplican a quien lo puede prescribir o aconsejar, en el caso de las especialidades publicitarias. Así lo entiende también un real decreto de 1994, que prohíbe los incentivos como medio publicitario y de promoción comercial de los medicamentos4, aunque hace una disquisición muy interesante al indicar que esta prohibición se efectúa en el marco de la promoción comercial, lo que parece indicar que excluye otras posibilidades. Finalmente, dentro de esta argumentación, se sabe que las bonificaciones en precio o en producto, sobre todo en medicamentos de prescripción, no tienen la menor posibilidad de promocionar el consumo y lo único que consiguen es abaratar el coste de adquisición de la farmacia, que como empresa no sólo puede sino que debe tratar de disminuir sus costes de adquisición.

VISIÓN DE LOS GESTORES DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Las faltas y sanciones en las que pueden incurrir los farmacéuticos en su actividad respecto a la Seguridad Social vienen reguladas por un real decreto de 1977, en el que no se puede encontrar nada que tipifique como falta la obtención de bonificaciones o descuentos en la adquisición de los medicamentos por parte de las farmacias5. Esto es muy importante porque la mayor parte de la cuestión se refiere precisamente a las recetas de medicamentos genéricos sobre los que se ha fundamentado la denuncia de la FADSP. Así se obtiene la primera conclusión: ningún farmacéutico puede ser sancionado por esta causa, ya que no se recoge en la norma que regula las faltas y sanciones en su relación con la Seguridad Social.

Sin embargo, hay una teoría absurda que comienza a circular y que viene a decir que la Seguridad Social no se beneficia de los descuentos o bonificaciones comerciales que obtiene el farmacéutico, y sobre esto también hay que decir que la Administración nunca ha intentado colaborar con el farmacéutico para obtener precios más bajos de la industria por el procedimiento implantado en algún país de la Unión Europea, que consiste en que se faculta al farmacéutico para llevar a cabo sustituciones y así conseguir ahorros en los que participan los correspondientes servicios de salud. Y junto a esto, como corolario, habría que indicar que los servicios de salud de las comunidades autónomas están haciendo bien poco para impedir los incentivos a quienes sí que llevan a cabo acciones promocionales de gran gasto, que incrementan innecesariamente el consumo y lo dirigen hacia los medicamentos de mayor coste.

CONCLUSIÓN CON EJEMPLOS

Como ejemplo, se puede imaginar un laboratorio que lleve a cabo incentivos para aumentar la venta de sus productos con los médicos. Estos incentivos requieren «fabricar» dinero negro y para ello se recurre normalmente a otras empresas que sobrefacturan servicios y emplean una parte del coste de los mismos en incentivar a los médicos. Desde el punto de vista contable y fiscal nunca será posible hacer objeciones. Procedimiento habitual, aunque difícil de perseguir porque tiene carácter extraterritorial, es la financiación de viajes y congresos en el extranjero. En la mayor parte de los casos el incentivo llega al médico por medio de una empresa interpuesta, aunque éste no llegue a saberlo. La cuantía total de la promoción que realiza la industria farmacéutica supera los 2.500 millones de euros (415.000 millones de pesetas), que incluyen el coste de la visita médica. Los casos en los que han podido demostrarse fuertes incentivos están en boca de todos, pero pocos han acabado en los tribunales.

Si un laboratorio decidiera hacer regalos a los farmacéuticos asociados a la venta de un medicamento publicitario sería sancionado rápidamente. Los pocos casos en que esto ha ocurrido han quedado como ejemplo.

La bonificación de un medicamento genérico ha llevado en ocasiones a algunos farmacéuticos a tener una cantidad de producto de imposible salida y estas ofertas se han hecho con frecuencia previamente a una bajada de precios, lo que ha ocasionado al farmacéutico grandes pérdidas.

El farmacéutico por muchas bonificaciones que reciba es incapaz de hacer llegar una sola receta más a su farmacia o incluso conseguir que las recetas que le llegan sean de los productos más rentables. Si todos los fabricantes de medicamentos genéricos ofrecieran unas bonificaciones del cien por cien, los farmacéuticos mejorarían su cuenta de resultados en unos 6.000 euros de media, cantidad que parece corresponderse con la manejada por la FDASP. El margen global de las farmacias podría incrementarse así en un 0,025%, cantidad ridícula frente a la agresión que supone en este momento el Real Decreto-Ley 5/2000.

 

Recomendación

Como recomendación final a quienes quieren defender la sanidad pública, hay que decirles que estudien los precios de transferencia (precios a los que compran sus productos a la empresa matriz) de la industria farmacéutica y sus habilidades para la promoción con los médicos; que investiguen a sus proveedores de servicios de este sector y el destino final del dinero que obtienen, sobre todo las multinacionales, que acaba en una buena parte convertido en dividendos en alejados mercados de valores, mientras que el dinero de la distribución y de los farmacéuticos se queda en el país y sirve para dar trabajo, para que la economía española progrese y para pagar sueldos y cotizaciones sociales, incluso las de aquellos que se erigen en defensores de la sanidad pública.

NOTAS

1. Esta circular no ha sido publicada en el sitio web de la Dirección General de Farmacia y Productos sanitarios. Al parecer ha sido enviada solo a las comunidades autónomas.

2. Real Decreto 3451/1977 de 1 de diciembre del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre promoción, información y publicidad de los medicamentos y especialidades farmacéuticas. Art. 3: «Se prohíbe a los laboratorios de especialidades farmacéuticas y demás establecimientos, empresas y personas físicas o jurídicas dedicadas a la elaboración, distribución, venta y dispensación de medicamentos y preparados comprendidos en el artículo primero y segundo, dar u ofrecer directa o indirectamente primas u obsequios de cualquier naturaleza o valor intrínseco a los facultativos en ejercicio clínico, a sus parientes o familiares o personas de su convivencia y a organismos o entidades en los que aquellos presten su colaboración como tales, así como la aceptación por aquellas personas o entidades relacionadas con la adquisición, prescripción, venta o dispensación o aplicación de dichos preparados o como el desempeño de funciones sanitarias».

3. Ley 25 /1990 del Medicamento de 20 de diciembre. Art. 7.° a): «Queda expresamente prohibido el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración o a sus parientes o personas de su convivencia».

4. Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio del Ministerio de Sanidad por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Art. 17 Incentivos: «Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignificante y sean irrelevantes para la práctica de la medicina y la farmacia».

5. Real Decreto 1410/1977 de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

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