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Vol. 19. Núm. 2.
Páginas 38-41 (Febrero 2005)
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Análisis y planificación tributarios
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El presente artículo constituye un breve avance de las novedades que, en materia tributaria, nos trae 2005. Los farmacéuticos,

como contribuyentes y pequeños empresarios, deberán tenerlas en cuenta para planificar fiscalmente el ejercicio.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, porcentaje idéntico al IPC previsto para 2005. Los coeficientes aplicables a las transmisiones efectuadas en 2005 son el resultado de multiplicar los coeficientes previstos para el año 2004 por 1,02.

Se actualizan al 2%, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2005, las escalas general y autonómica o complementaria del IRPF (aplicable cuando la comunidad autónoma no haya establecido una propia).

Se mantiene para el año 2004 la regulación del sistema de compensación para aquellos contribuyentes que, con la actual Ley del IRPF, resulten perjudicados respecto a las deducciones por alquiler (anteriores al 24 de abril de 1998) o por adquisición (anterior al 4 de mayo de 1998) de vivienda habitual que vinieron disfrutando con la anterior normativa.

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria, previstos en el artículo 15.10.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), a efectos de calcular la renta positiva que se ha de integrar en la base imponible como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado de la entidad. En definitiva, se trata de que fiscalmente no tribute el componente inflacionario de la plusvalía contable obtenida.

Se aumenta la cuantía de inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización para las inversiones con creación de empleo de las empresas de reducida dimensión, que pasa de 90.151,82 euros a 120.000 euros.

Con relación a la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo e inmaterial, en las empresas de reducida dimensión, se aumenta el coeficiente multiplicador de 1,5 a 2 sobre el coeficiente lineal máximo, según tablas de amortización o la amortización del activo inmaterial.

Impuestos locales

Se actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Quedan fuera de esta actualización los bienes cuyos valores catastrales se hayan obtenido por aplicación de las ponencias de valores totales aprobadas desde 01-01-97 a 30-06-2002, y de las ponencias de valores parciales aprobadas desde 01-01-97, y estén en el período en el que gozan de bonificación.

Otras medidas tributarias de la ley de presupuestos 2005

Se establece la lista de actividades prioritarias de mecenazgo, a las que resultarán aplicables las deducciones y demás beneficios establecidos en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se actualizan al 2% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2004. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

El interés legal del dinero, será para el año 2005, del 4%, y el interés de demora será del 5%, lo que implica un incremento en relación con el año 2004, ya que en éste fueron, respectivamente, del 3,75%, y del 4,75%. *

El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que desarrolla los correspondientes artículos de la nueva Ley 58/2003 General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio del 2004. Este Reglamento es de aplicación tanto en el ámbito de la Hacienda del Estado como en el de las Haciendas autonómicas o locales y tuvo su entrada en vigor el día 29 de octubre de 2004, si bien se establece un régimen transitorio aplicable a las infracciones tributarias y al procedimiento sancionador.

* La sanción tributaria ya no se considera deuda tributaria.

* Son de aplicación los principios constitucionales y administrativos de legalidad, tipicidad, responsabilidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

* Incorpora una nueva clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves.

* Nuevas reducciones en las actas con acuerdo y en el caso de pago sin recurso de la sanción.

* Relevancia del aspecto subjetivo de la infracción: la calificación como grave requiere la existencia de ocultación; la calificación como muy grave requiere la utilización de medios fraudulentos.

* Reducción de la discrecionalidad administrativa en la aplicación de las sanciones.

* La calificación de la infracción como leve, grave o muy grave será unitaria, abarcando la totalidad de aquélla.





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