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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Vol. 34.
Páginas 243-245 (Enero - Junio 2016)
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Cruz Barney, Oscar, Defensa a la defensa y abogacía en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México-Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2015
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Cuauhtémoc Reséndiz Núñez1
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En el marco de un proyecto de colaboración interinstitucional, que deseamos fructífero, ha sido publicado el primer número de Cuadernos de Abogacía, en el que Oscar Cruz Barney expone interesantes consideraciones a propósito de un tema de relevante importancia: Defensa a la defensa y abogacía en México, como tituló su enriquecedor ensayo. Según se anuncia, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el ilustre y nacional Colegio de Abogados de México y, en este caso particular, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, han asumido el compromiso de dar a luz trabajos relativos al ejercicio profesional de los abogados. El texto a que aquí nos referimos, reitero, es el primer pero muy significativo paso de un camino casi inexplorado en nuestro medio. Se trata de una obra de indispensable lectura para todo abogado.

El que un académico como Oscar Cruz Barney, con calificativas también suficientes en el campo del ejercicio profesional, se ocupe de temas como éste, aporta luces y perspectivas de indudable valor que deberían formar parte del bagaje de todo abogado. No es así en muchos casos y por ello es oportuno hacer un llamado a su lectura.

Arranca el texto con el reconocimiento y caracterización del “derecho de defensa” como derecho fundamental de toda persona, cuyas vertientes formales se encuentran no solamente en nuestro propio texto constitucional, sino en los diversos instrumentos jurídicos internacionales que son puntualmente comentados, así como en decisiones jurisprudenciales. No es, sin embargo, la caracterización formal a través de esas herramientas la única parte valiosa, sino que atiende a lo que configura el adecuado ejercicio profesional como condición para la preservación, protección y cabal eficacia de ese derecho; es decir, cuestiones tales como la colegiación, como garantía de la libertad e independencia de los abogados, el cumplimiento de los imperativos éticos en el desempeño profesional o el control de la correcta actitud procesal, forman parte también de ese análisis para su caracterización.

Otro ángulo de visión lo forma la “defensa de la defensa”, ya que, como lo expresa el autor, “Aquel que defiende los derechos y libertades de un tercero tiene la necesidad y el derecho de ser defendido frente a limitaciones o presiones que los particulares o el Estado, ejerzan sobre él”. También aquí se comentan los instrumentos jurídicos que conforman esa necesaria esfera de protección y se alude al papel de las organizaciones colegiales frente a las indebidas interferencias que puedan ocurrir en el ejercicio profesional. La función social de los abogados y la necesidad de que su actuación esté dotada de garantías suficientes para su adecuado desempeño quedan evidenciadas, advirtiendo también cuánto debemos trabajar todavía para tener reales organizaciones colegiales que cumplan el papel que en ello les corresponde.

Poniendo el acento en el ámbito penal, núcleo sensible de estos derechos, los capítulos tercero y cuarto de la obra nos acercan a los antecedentes históricos en nuestro país y el panorama con motivo de las reformas constitucionales de 2008, con un detenido análisis del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre esta materia, así como de otras disposiciones relacionadas con el papel de los abogados. Análisis y expresión de preocupación sobre algunas disposiciones que pueden tener incidencia sobre los derechos de secrecía y confidencialidad, por ejemplo.

Con brevedad, pero no con menos importancia, se dedica el quinto capítulo al análisis de la legislación civil, en el cual, sin despojarse el autor de su investidura de historiador del derecho, salpica el texto con los antecedentes cuyas raíces se hunden en las Siete Partidas y cruzan todas las codificaciones, para concretarse en diversos ordenamientos, incluyendo los códigos de procedimientos de las entidades federativas.

Concluye el texto, cuya dimensión es inversamente proporcional a su importancia, insistiendo en el papel de las organizaciones colegiales y los esfuerzos que en los años recientes se han realizado por difundir los principios rectores de la profesión, la necesidad de fortalecer el conocimiento y la efectiva aplicación de las normas éticas, y los todavía frustrados por alcanzar una legislación que establezca la colegiación obligatoria y la certificación periódica, condiciones todas sin las cuales la sociedad seguirá padeciendo deficientes y a veces inapropiados servicios jurídicos.

La profesión jurídica no es un fin en sí misma; existe para la efectiva protección de los derechos de todos, y el derecho a la defensa se proyecta hasta abarcar cualquier necesidad de asistencia jurídica, por eso es importante su comprensión. El texto a que nos referimos nos auxilia para delinear de mejor modo nuestra tarea.

Que un texto como el que comentamos esté al alcance de los abogados es una buena noticia, pero que el mismo se lea, se analice su contenido y se discuta lo que todos debemos hacer por mejorar las condiciones del desempeño profesional, será muestra de que algo avanzamos y que se vislumbra un mejor porvenir para la profesión. La sociedad lo demanda y tenemos el deber de responder, para que nociones como la de “Estado de derecho” y “derechos humanos” no sean solamente un discurso, sino una realidad cierta.

Abogado postulante. Director de Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S. C.

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