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Vol. 5. Núm. 1.
Páginas 6-10 (Enero - Marzo 2017)
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EDITORIAL
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Los seguros de responsabilidad civil en Odontología
Dental insurance in dentistry
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Agustín Tiol Carrillo1,
Autor para correspondencia
agustintiolcarrillo@gmail.com

Autor para correspondencia.
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Revista Mexicana de Ortodoncia. 2017;5:e6-910.1016/j.rmo.2017.03.028
Agustín Tiol Carrillo
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Cuadro I. Tipos de daños
Cuadro II. Elementos obligatorios que debe contener cualquier póliza de seguros
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El derecho es una ciencia social encargada de regular la conducta del ser humano en sociedad mediante la imposición de deberes, otorgamiento de derechos y aplicación de sanciones.1 Por otro lado, el derecho privado se refiere a la relación establecida entre particulares sin la intervención directa del estado y se clasifica en derecho civil, mercantil e internacional privado. Por tanto, cualquier inconformidad o disputa que se presente entre particulares podrá ser resuelta mediante el apoyo del derecho civil, según su naturaleza jurídica. El derecho civil se relaciona directamente con los contratos, así como con las responsabilidades y obligaciones que de ellos emanen.1

Cuando un paciente llega al consultorio solicitando atención dental, automáticamente se crea un contrato tácito entre él y el odontólogo, mismo que se formalizará por escrito mediante el contrato de prestación de servicios integrado en el expediente clínico.2

Según lo especificado en el artículo 1793 del Código Civil Federal, un contrato se configura cuando dos o más personas llegan a un acuerdo de voluntades que es capaz de crear o modificar derechos y obligaciones.3,4

Ningún clínico, por más experimentado que éste sea, se encuentra exento de sufrir complicaciones derivadas de un procedimiento en particular y evidentemente, el individuo afectado solicitará que el daño sufrido le sea reparado. En el mejor de los casos es posible llegar a un acuerdo entre el odontólogo y el paciente para dar solución al conflicto, sin embargo, si las circunstancias se complican es posible que el paciente acuda a alguna autoridad competente para externar su inconformidad y exigir la reparación del daño. Con el fi n evitar repercusiones legales al personal de la salud se han creado los seguros de responsabilidad civil médica.

EL DAÑO

Cualquier daño ocasionado a un tercero puede ser ejecutado dolosa o culposamente según lo especificado en el artículo 9 del Código Penal Federal. Obra culposamente quien produzca un daño sin intención a un tercero, pero que dicho daño se encuentre tipificado en el código penal como un delito. Por lo contrario, cuando un individuo causa daño con intención, premeditación y en pleno uso de sus facultades mentales se dice que obra dolosamente.5,6 Esto es importante saberlo ya que una acción culposa tiene sanciones totalmente diferentes que las acciones dolosas.

La mayoría de los daños ocasionados por los profesionales de la salud bucal son culposos, es decir, el odontólogo no desea causar un daño en la integridad del paciente, sin embargo, lo hace, configurando acciones u omisiones calificadas como impericia, negligencia, inobservancia o imprudencia.7

Resulta pertinente conocer los diferentes artículos que tratan sobre el daño tanto en el ámbito penal como civil. El artículo 1910 del Código Civil Federal cita lo siguiente: «El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo».3 Lo anterior obliga a cualquier persona que cause un perjuicio a resarcirlo. Por otro lado, el Código Penal Federal, en el apartado de «Responsabilidad profesional» en su artículo 228 expresa lo siguiente: «Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión».5

En cuanto a la reparación del daño, es necesario citar lo especificado en el artículo 1915 del Código Penal Federal: «La reparación del daño debe consistir en la elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ella sea posible, o en el pago de daños y perjuicios».5

Esto es importante para el profesional de la salud, toda vez que se genera un daño en la integridad corporal de un individuo es imposible poder regresar al paciente a la condición en la que se encontraba antes de ser intervenido, por tanto, cualquier reparación de daño en el ámbito de la salud deberá ser resarcida a través del pago de daños y perjuicios. No se debe olvidar que estos conceptos no son sinónimos y existe una diferencia legal bien delimitada entre ellos. Según lo describe el artículo 2108 del Código Civil Federal, que de forma textual dice lo siguiente: «Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación».3 Por ejemplo, se constituye un daño cuando un paciente solicita atención odontológica y liquida los pagos correspondientes antes de la realización del trabajo, pero al momento de colocar la restauración definitiva, ésta presenta una calidad inferior a la pagada por el paciente.

Mientras que un perjuicio se configura cuando un paciente realiza anticipadamente los pagos de un tratamiento dental y una vez liquidados, no recibe la atención solicitada. Legalmente hablando es posible producir tres diferentes tipos de daño (Cuadro I).8

Cuadro I.

Tipos de daños

Tipo de daño  Características 
Material  Pérdida material propia del patrimonio de un tercero 
Físico  Alteración de la salud o vigor vital de la persona afectada 
Moral  Conjunto de alteraciones psicológicas que afecten al individuo desde la pers-pectiva de su persona 

Según lo especificado en el Código Civil Federal en su artículo 1916: «El daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás».3 Por tanto, un daño moral se configurará siempre que haya vulneración a la libertad o integridad física o psicológica de las personas. Cuando no se cumplen las expectativas de algún procedimiento odontológico que involucre estética, como cirugía ortognática, colocación de carillas o restauraciones protésicas y derivado de eso el paciente sufre inseguridad hacia su persona, entonces hablamos de daño moral. O bien, si se realiza algún tratamiento quirúrgico erróneamente y derivado de eso aparecen complicaciones que para su resolución se requiera de un internamiento hospitalario inesperado, el paciente puede exigir la reparación del daño material al no haber podido ganar su salario por incapacidad de laborar los días que fue hospitalizado por culpa del acto negligente del odontólogo.

El daño moral, es quizá el tipo de daño que más indemnización requiere en algunos casos y su reparación puede ascender a cifras exorbitantes, siempre y cuando así lo dictamine un juez.

LA RECLAMACIÓN CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En la República Mexicana las reclamaciones pueden ser de dos tipos: contractual y extracontractual.8 La reclamación contractual se refiere a la obligación del odontólogo de ofrecer servicios que den solución al padecimiento del paciente, con la existencia previa de un acuerdo de voluntades entre ambas partes (es decir un contrato).

Por otro lado, la reclamación extracontractual se refiere a la prestación de un servicio de salud que culmine culposamente en un acto ilícito en ausencia de un contrato o de un acuerdo mutuo entre el paciente y el odontólogo. Este tipo de casos generalmente se suscitan cuando el paciente debe ser atendido de emergencia y por la gravedad de la situación no es posible llenar convenientemente la documentación completa.

La principal diferencia entre la reclamación contractual y la extracontractual es que la primera tiende a presentarse en periodos prolongados, mientras que la extracontractual generalmente es súbita y espontánea.

En cuanto a la reclamación contractual se refiere, si el odontólogo no da solución a la problemática del paciente, éste puede reclamar el incumplimiento de la obligación del odontólogo, obligándose a demostrar objetivamente su negligencia o impericia. Para corroborar lo anterior, se cuenta con documentos como el expediente clínico, las notas de evolución y las recetas expedidas.

En la reclamación extracontractual es el propio odontólogo quien tiene que probar que el daño no le sea imputable por negligencia del paciente.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil en la que puede incurrir el profesional de la salud puede ser de dos tipos: subjetiva y objetiva.

Se le llama responsabilidad civil subjetiva cuando por hechos culposos lícitos o ilícitos se causa un daño. En otras palabras, se refiere al hacer o dejar de hacer algo que genere algún daño en la salud del paciente. Por citar algunos ejemplos, el dar un mal diagnóstico ante algún padecimiento, el actuar con negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia son considerados dentro de la responsabilidad civil subjetiva.3,9

Por otro lado, la responsabilidad civil objetiva está especificada en el artículo 1913 del Código Civil Federal y se refiere al tipo de daño que se produce a un individuo mediante el uso de instrumentos, objetos, aparatos o sustancias peligrosas.3 El individuo que sea propietario de estos instrumentos, objetos, aparatos o sustancias será responsable de los daños ocasionados por éstos y está obligado a repararlos aunque no haya obrado ilícitamente. Ejemplo de esto es pinchar el ojo de un paciente accidentalmente con un instrumento punzante como un explorador por no haber colocado lentes de protección durante la consulta, alguna reacción alérgica al anestésico local infiltrado o lesiones en los tejidos por la utilización de instrumentos rotatorios.

En tal virtud, podemos inferir que el odontólogo puede fácilmente incurrir tanto en responsabilidad civil subjetiva, como objetiva, o en el peor de los casos, incurrir en ambas al mismo tiempo.

CONTRATOS DE SEGUROS

Un contrato de seguro se pacta entre un asegurado y una empresa aseguradora, la cual se obliga (gracias al cobro de una prima) a cubrir los gastos que se generen en caso de que se produzca un determinado siniestro, dentro de los límites pactados y del daño producido al asegurado.

Los seguros de responsabilidad civil se encargan de resarcir los daños materiales, morales y perjuicios ocasionados a un tercero por los cuales el asegurado sea responsable.

Cuando un odontólogo desea ser asegurado, se debe celebrar un contrato con la empresa de su elección. Como indica la Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 1: «Por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.»

Por tanto, es de suma importancia que el profesionista de la salud bucal verifique los riesgos que la empresa aseguradora le garantiza cubrir a través de una póliza.10

De acuerdo con el artículo 20 de la misma Ley, se especifica que la empresa aseguradora debe entregar una póliza que detalle los derechos y obligaciones de ambas partes (Cuadro II).

Cuadro II.

Elementos obligatorios que debe contener cualquier póliza de seguros

Elementos de la póliza de seguro 
• Nombre, domicilio del asegurado y fi rma de la empresa 
aseguradora 
• Designación de la cosa o persona asegurada 
• Naturaleza de los riesgos garantizados 
• Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía 
• Monto de la garantía 
• Prima del seguro 
LAS COBERTURAS Y SUS ALCANCES

Si bien cada empresa aseguradora ofrece diferentes beneficios, en general los seguros de responsabilidad civil amparan a los profesionales de la salud frente a riesgos latentes como lesiones corporales, enfermedades o muerte del paciente durante la realización de algún procedimiento, siempre y cuando éstas sean causadas por hechos de tipo culposo, por actos negligentes o imperitos, por el uso de instrumentos, aparatos o sustancias que se utilicen en el paciente con fines terapéuticos o diagnósticos.11 Sin embargo, no hay que olvidar que la muerte de un paciente durante el procedimiento médico es considerado como un homicidio culposo, conducta antijurídica y totalmente punible. Entonces, ¿cuándo un seguro de responsabilidad civil puede proteger al profesional de la salud si se presenta la muerte fortuita de su paciente?, como se mencionó con antelación, el artículo 1910 del Código Civil Federal indica que es obligación de quien cause un daño su reparación, terminando el enunciado de dicho artículo de la siguiente manera: «a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima»,3 por tanto, si un paciente no informó al profesional de la salud acerca de alguna condición patológica durante la realización de la historia clínica y a consecuencia de eso suceden eventos inesperados que lleven incluso al paciente a la muerte, queda claro que no es responsabilidad directa del odontólogo al no estar enterado de dicha situación, por lo cual, el seguro de responsabilidad civil podrá ser aplicable. Algunos seguros ofrecen gastos de defensa jurídica de los asegurados por vía penal, civil y administrativa. Resulta pertinente comentar que los seguros de responsabilidad civil médica cubren cualquier daño a la salud que haya sido ocasionado por algún procedimiento odontológico siempre y cuando estos tratamientos se apeguen a lo descrito en la literatura científica actual.

Bajo ninguna circunstancia la empresa aseguradora se hará responsable de un daño a la salud derivado de tratamientos sin bases científicas demostrables en seres humanos. Los seguros también cubren accidentes que acontezcan en el consultorio dental12 para los pacientes y sus acompañantes, por ejemplo, lesiones ocasionadas por caídas dentro del consultorio dental. Por otra parte, además de la cobertura básica, también es posible contratar coberturas adicionales que cubren daños a los inmuebles utilizados como consultorios ante riesgos latentes tales como robo, incendios o explosiones.12,13

RESPONSABILIDADES NO CUBIERTAS POR LOS SEGUROS

Existen ciertas circunstancias que no se encuentran contempladas dentro de la cobertura de las aseguradoras, por ejemplo, daño a la salud resultado de intervenciones quirúrgicas que no correspondan a la especialidad del asegurado, daños realizados a un paciente cuando el odontólogo se encuentre bajo la influencia de narcóticos, daños ocasionados por actos médicos que se aparten del diagnóstico o tratamiento de algún padecimiento, daños derivados de la violación del secreto profesional, daños causados por medicamentos en fase experimental, ni tampoco cuando el paciente reclame la devolución de los honorarios del odontólogo.12,13

Por citar algunos ejemplos, es común que algunos profesionales de la salud, con base en su experiencia clínica, ejecuten procedimientos nunca antes estudiados ni realizados con un incierto éxito clínico, sin embargo, si algún daño inesperado aparece a consecuencia de este acto, el seguro no podrá aplicar. Algunos odontólogos realizan riesgosamente procedimientos bajo anestesia general en lugares no idóneos para dicho fin y, por tanto, los problemas derivados de las complicaciones de anestesia general realizada en instalaciones no hospitalarias y, por ende, no acreditadas, no serán cubiertas bajo ninguna circunstancia por la empresa aseguradora.

BENEFICIOS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ODONTOLOGÍA

La tranquilidad de saber que el profesional de la salud se encuentra protegido ante posibles eventos inesperados es quizá el mayor beneficio de encontrarse asegurado.

Es primordial hacer hincapié en que los seguros de responsabilidad civil comienzan a funcionar a partir de la fecha pactada con la compañía aseguradora y bajo ninguna circunstancia cubren los daños producidos a antes de la contratación del mismo, debido a que es muy común que los profesionales de la salud no asegurados busquen asegurarse únicamente cuando se les han presentado problemas legales pensando erróneamente que el seguro los amparará de hechos acontecidos antes de su contratación.

En caso de que se presente algún problema por el actuar profesional del odontólogo, la empresa aseguradora asistirá al profesionista asegurado mediante el pago de un deducible que varía dependiendo de la empresa aseguradora y se hará responsable de los pagos con base en la suma asegurada. Son pocas las empresas aseguradoras que ofrecen al profesionista de la salud seguros de responsabilidad civil, cada empresa aseguradora ofrece diferentes beneficios, por tanto, la mejor elección depende de las necesidades que cada profesionista tenga con base en el riesgo profesional de su área de especialización.

CONCLUSIÓN

Sin importar cuánta experiencia clínica tenga, el profesional de la salud bucal siempre será vulnerable a sufrir consecuencias legales en caso de inconformidad de algún paciente frente a la atención odontológica prestada, a pesar de no haber actuado intencionalmente. Es importante que los odontólogos y todos los profesionales médicos hagan conciencia sobre los verdaderos riesgos que atañen el dedicarse a la atención a la salud, debido a que ningún paciente responde igual que otro en la evolución clínica frente a un mismo tratamiento. Si bien en muchas ocasiones las inconformidades pueden solucionarse directamente entre médico y paciente para dar solución al litigio, es posible que el paciente solicite asistencia legal ante autoridades competentes como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, juzgados civiles o penales en busca de soluciones alternativas económicas que pueden afectar importantemente al odontólogo. La falta de cultura preventiva en los profesionales de salud en México es un fuerte factor de riesgo para que se presenten problemas legales y el contar con un seguro de responsabilidad civil es la mejor opción para evitar problemas derivados de daño a la salud.

REFERENCIAS
[1]
C.L. Pereznieto.
Introducción al estudio del derecho. 7a ed.
Oxford, (2014), pp. 1-36
[2]
C.A. Tiol.
Importancia de la documentación médico legal en el consultorio dental.
Odont Act, 13 (2016), pp. 8-12
[3]
Cámara de Diputados. Código Civil Federal, 2016.
[4]
V.A. Simental-Franco.
Contratos. Consideración en torno a su definición.
Revista de Derecho Privado, 21 (2008), pp. 99-123
[5]
Cámara de Diputados. Código Penal Federal, 2016.
[6]
A. Tiol-Carrillo.
El peritaje odontológico forense.
Rev Odont Mex., 20 (2016), pp. 154-158
[7]
G.I. García.
Procedimiento pericial médico-forense. Normas que lo rigen y los derechos humanos.
Porrúa, (2012), pp. 91-97
[8]
S.F. Solís.
La cultura del seguro de responsabilidad civil profesional para médicos en.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (1993),
[9]
C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Responsabilidad civil por hechos propios, aquiliana y objetiva. Diferencias. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, Junio 2003: 1063.
[10]
Cámara de Diputados. Ley sobre el Contrato de Seguros. 2013.
[11]
Seguro para hospitales: un producto con coberturas especializadas para RC y daños. Seguros GMX. No. 5, Mayo 2015.
[12]
Seguro de Responsabilidad Civil para Profesiones Médicas. Condiciones Generales. AXA Seguros, S.A. de C.V. Abril 2016.
[13]
Seguro GMX de RC para profesionales de la salud. Seguros GMX. No. 12, Septiembre 2011.

Especialista en Estomatología Pediátrica en Instituto Nacional de Pediatría. Profesor de tiempo completo en UAM Xochimilco. Profesor de Licenciatura y Posgrado en Universidad Westhill.

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