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Investigaciones de Historia Económica - Economic History Research
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Vol. 7. Núm. 2.
Páginas 347-348 (Junio 2011)
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Vol. 7. Núm. 2.
Páginas 347-348 (Junio 2011)
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Cecilia Font de Villanueva: La estabilización monetaria de 1680-1686. Pensamiento y política económica. Madrid, Estudios de Historia Económica n° 52, Banco de España, 2008, 118 págs.
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Elena María García Guerra
Centro de Ciencias Humanas y Sociales/Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, España
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Este trabajo recoge una parte de la tesis doctoral defendida por la autora en la Universidad Autónoma de Madrid. Su objetivo consistió en estudiar las acciones de política económica que se desarrollaron en Castilla durante el reinado de Carlos II, impulsadas en un principio por el gobierno de don Juan José de Austria y finalmente concretadas bajo los sucesivos mandatos del Duque de Medinaceli y del Conde de Oropesa, que tuvieron como efecto el ajuste de un sistema monetario maltrecho tras varias décadas de sucesivas alteraciones dictadas por motivos fiscales y por las necesidades de financiación de las empresas de la Monarquía en el exterior. Con este propósito de dar noticia de las reformas que el sistema monetario castellano experimenta entre los años 1680 y 1686, que afectaron tanto a la moneda fraccionaria de vellón como a la moneda preciosa de plata, Font Villanueva acude a diferentes fuentes.

El libro se divide en cinco partes. En la primera, dedicada a la crisis castellana del siglo xvii, no hay nada especial que resaltar. En el capítulo 2, Pensamiento monetario. 1669-1690, la autora analiza los escritos de los principales arbitristas del periodo y sus ideas monetarias: Muñoz Suárez, Antonio Somoza y Quiroga, Thomas de Argüello, Domingo Centani, Juan Sánchez de Uribe y Salazar y un autor anónimo. No falta la cita a Miguel Álvarez Osorio y Redín. En estas páginas se expone el pensamiento monetario vigente a finales del siglo xvii y la influencia que tuvo sobre las medidas aplicadas entre 1680 y 1686, si bien, dado que en general la mayoría de los argumentos que exponen estos arbitristas ya los habían declarado autores anteriores, no se puede deducir de estas páginas una interpretación novedosa de las reformas.

La tercera parte del estudio describe, por un lado, el contexto político de aquellos años del reinado de Carlos II, y, por otro, la complicadísima situación monetaria sobre la que es necesario actuar. Se hace un repaso a las decisiones adoptadas sobre las piezas fraccionarias desde principios del siglo xvii, en el que se cometen algunas inexactitudes, pues las emisiones de moneda de vellón sin contenido de plata comenzaron en 1602 y no en 1603, como vemos escrito.

Moneda e inflación van unidas y de su estrecha relación ya eran conscientes los gobernantes del periodo aquí tratado. Por tanto, la reforma de los años 1680-1686 tiene su origen en la convocatoria en marzo de 1679 de una Junta especial que decidió aplicar una reducción del valor nominal de las monedas o «baja» a todas las piezas fraccionarias circulantes, indistintamente, ya fueran falsas o legítimas.

Para ejecutar el acuerdo adoptado, la primera ley dictada fue la Pragmática del 10 de febrero de 1680. En este punto, me parece importante que la autora de la investigación se haya detenido en señalar que, como complemento a la baja de la moneda de molinos ligada de plata, de la moneda de molino de puro cobre y de la moneda de molino fabricada fuera de estos reinos e introducida en ellos, había otros dos apartados, en los que se especificaban medidas concretas para paliar las pérdidas que tanto los poseedores de las monedas como aquellos que tuvieran deudas contraídas de antemano con la Real Hacienda iban a padecer. Desde 1652 era habitual que las pragmáticas de baja incluyeran disposiciones de este tipo. Una de ellas se refería a las deudas que los particulares mantenían con la Real Hacienda. Para ello se ordenaba remitir y perdonar todos los pagos de rentas o servicios atrasados hasta el fin de 1673.

Esta reforma genérica de 1680 se articula en varias fases, hasta llegar a la última normativa monetaria importante del reinado, dictada el 14 de octubre de 1686 y que significó el ajuste de las piezas de plata y oro a los nuevos valores de las monedas menudas. Con esta ley se produjo un aumento del valor de la plata en la cuarta parte, labrándose a partir de entonces mayor número de piezas por marco. Esta era una acción necesaria, que se venía reclamando desde tiempo atrás. Como dice Font Villanueva, esta medida sacó de nuevo a la palestra la «antigua proposición de Cardona a favor del aumento de la plata». No obstante, dicha polémica sostenida desde principios del siglo xvii por los arbitristas queda sin explicar.

Los párrafos dedicados a cómo se debían saldar las deudas entre particulares a raíz de las nuevas equivalencias que se les da a las monedas de plata me parecen un acierto y son dignos de destacar. Al igual que ocurre con todos los epígrafes de la cuarta parte de este libro, que dedica a los efectos de la reforma, donde se aportan más novedades, sobre todo a partir del epígrafe 4.3.

El citado capítulo se dedica a analizar el escaso cumplimiento de la pragmática del 10 de febrero de 1680 y de la real cédula del 14 de marzo del mismo año, sobre todo en lo referente a la capacidad de cumplimiento de la orden recibida por las ciudades de remitir a las casas de moneda todas las piezas de molino registradas por tesoreros y depositarios, con el objeto de agilizar la fabricación de las nuevas piezas que se tenía previsto acuñar en un principio y que luego no se llevaron a cabo. La lectura de las respuestas de las ciudades, llenas de dificultades y quejas, muestra las contradicciones que algunos cabildos encontraban entre el contenido de las diferentes pragmáticas que iban recibiendo.

La parte numerada como 4.6 es sin duda la mejor del libro. En ella, la autora se dedica a mostrar los efectos que sobre el crédito, tanto privado como público, tuvo la medida de devaluación del año 1680. Lo habitual era que las pragmáticas de baja especificaran determinadas órdenes acerca de cómo debían reajustarse las operaciones de crédito contraídas con anterioridad, con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas de los vasallos. En la pragmática de 1680 estas disposiciones no faltan. En ellas se hizo referencia explícita a la cuestión de los registros de caudales y a la de las deudas contraídas con la Real Hacienda con anterioridad a 1673 o en el periodo comprendido entre 1674 y 1677. La documentación existente consultada por la autora nos permite conocer los pormenores de la ejecución de estos registros entre los encargados de rentas de algunas localidades (Soria, Burgos o Salamanca).

De la última parte del libro, la de las conclusiones, destacaría que cuando durante el reinado de Carlos II se decidió emprender la reforma monetaria, las medidas aplicadas fueron en la misma línea que las de los anteriores intentos de saneamiento: deflaciones del vellón. Pero lo que distinguió la reforma de 1680-1686 de las anteriores fue que a pesar de los duros efectos de la devaluación, como la casi total desmonetización del territorio castellano, las medidas se mantuvieron y las necesidades de financiación de la Real Hacienda, por menores, no obligaron a dar marcha atrás, consiguiéndose la ansiada estabilidad.

El libro, en líneas generales, lo valoro positivamente, pues viene a llenar un hueco dentro de la historiografía monetaria cual eran los estudios sobre el reinado de Carlos II, y en él se combinan equilibradamente las fuentes de corte teórico, como los memoriales de arbitristas, y las de tipo contable o las que nos cuentan cómo se aplicó dicha reforma y cuáles fueron sus efectos reales. Además, me han gustado las citas que reproduce en las páginas 48 y 49 referidas a que la verdadera riqueza proviene del trabajo realizado con el sudor de la frente y a que el engaño podría haberse convertido en práctica usual en el comercio si en febrero de 1680 se hubiera distinguido la moneda falsa de la legítima. No obstante, he de señalar ciertas imprecisiones en algunas afirmaciones (decir que las Cortes eran expresión de la opinión pública de la época, por ejemplo) y la presencia de un aparato crítico generalmente escaso, y en el que parece existe una resistencia a citar bibliografía reciente o pasada sobre estudios monetarios referidos a la Edad Moderna producida por especialistas en la materia; generalmente no pasa de citar ciertos clásicos y de referirse únicamente a la fuente, sin citar los estudios que se han hecho ya sobre ella.

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