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Vol. 72.
Páginas 95-127 (Enero - Abril 2017)
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LA ESTRECHA Y NECESARIA RELACIÓN ENTRE INDEPENDENCIA JUDICIAL, ESTADO DE DERECHO, EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA. VENEZUELA COMO CASO DE ESTUDIO
The close and necessary relation between judicial independence, rule of law, respect for human rights and democracy. Venezuela as a case study
A íntima e necessária relação entre independência judicial, estado de dereito, respeto à direitos humanos e a democracia. Venezuela como caso do estudo
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Laura Louza Scognamiglio1
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Resumen

En la actualidad están apareciendo formas de ejercicio del poder sobre la base de un gran apoyo mayoritario electoral, que da origen a regímenes poco democráticos o “democracias ilimitadas”, que con el tiempo pueden llegar a ser autocracias, incluso, totalitarias. Una de las características de este tipo de regímenes políticos es que van eludiendo cada vez más las reglas y principios del Estado de derecho y para ello, someten paulatinamente a un importante control al poder judicial, y en especial, al juez constitucional, de manera que los límites al poder a través del Derecho se van haciendo cada vez más débiles o incluso desaparecen con el tiempo, y poco a poco, puede ocurrir que ese juez llegue a “legalizar” o “constitucionalizar” lo que hace el régimen imperante por encima de los principios del Estado de derecho y el derecho internacional de los derechos humanos.

El régimen que se instauró en Venezuela hace 17 años como una verdadera democracia con un gran apoyo popular y con grandes promesas de lograr una sociedad más justa, conocido como “chavista” –por su líder, Hugo Chávez Frías–, es un importante ejemplo de cómo una democracia limitada, pasa a ser una ilimitada y finalmente, se transforma en un gobierno autocrático con rasgos totalitarios. El sometimiento del poder judicial ha sido clave para lograrlo y sobre esto trata este trabajo: mostrar cómo se logró ese control político, y cómo en forma paulatina, consecuencia de ello, fue decayendo el Estado de derecho, disminuyendo el control sobre la corrupción y por último, desapareciendo las libertades ciudadanas.

Palabras clave:
democracia
Estado de derecho
independencia judicial
Poder Judicial
jueces
Tribunal Supremo de Justicia
Abstract

Today, emerging forms of exercise of power based on a great electoral majority support arise to “unlimited democracies”, which over time can become autocracies. One of the characteristics of this regimes is that they will elude gradually the rule of law and therefore undergo an important control the judiciary, and in particular, the constitutional judge. The limits to power through Law, will become weaker or even disappear, and little by little, the judge will “legalize” or even “constitutionalize” what the government does, which will cause that the government will be over of the Rule of law, even the international law of human rights.

The regime that was established in Venezuela 17 years ago as a true democracy with strong popular support and with great promises of a fairer society, known as “chavist” –by its leader, Hugo Chávez Frías–, is an important example of how a limited democracy, becomes an unlimited, and gradually, turn into an autocratic regime, even a government with totalitarian traits. Since the beginning, the subjugation of the judiciary was key to achieve this kind of government. This article shows how was accomplished.

Keywords:
democracy
Rule of law
independence of the judiciary
Judiciary
judges
Supreme Court of Justice
Resumo

Na atualidade, estão aparecendo fôrmas do exercício de poder, sob a base dum grão apoio maioritário eleitoral, que origina regimens pouco democráticos ou”democracias ilimitadas”, com o tempo podem se transformar no autocracias, inclusive, totalitárias. Uma das caraterísticas de esos regimens políticos que vão evadindo cada vez mais as reglas e princípios do estado de defeito também, submetem paulatinamente al Judiciário à um maior control, especialmente al juez constitucional, dessa fôrma, os límites para o poder através do direito, vão fazendo-se mais débiles ou inclusive desaparecem com o tempo, pode ocorrer que o juez “legalize” ou “constitucionalize” o que faz o regime imperante, não se importando de ignorar os princípios do estado de direito e do direito internacional dos direitos humanos.

O regime instaurado em Venezuela 17 anos atrais como uma verdadeira democracia, com grão apoio popular e grandes promessas de conseguir uma sociedade mais justa, conhecido como “chavista” por o líder Hugo Chávez Frías, é um dos maiores exemplos sob como uma democracia limitada, pode ser ilimitada, e também se transforma num governo autocrático com traços totalitários. O sometimiento do Judiciário tem sido chave para lograr-se, assim, neste trabalho vai se mostrar como logrou-se o control político e como paulatinamente o estado de direito foi em decaimento, diminuindo o control da corrupção e finalmente, desaparecendo-se as liberdades cidadão.

Palavras-chave:
democracia
estado de direito
independência judicial
poder judicial
Tribunal Supremo de Justiça
Texto completo
Introducción

En el mundo actual están apareciendo “formas neoabsolutistas del poder político, carentes de límites y de controles”,2 incluso en países democráticos y desarrollados como Italia3 y Estados Unidos.4 Aunque en América Latina hay más ejemplos por su precaria institucionalidad,5 y un ejemplo importante es la Venezuela del régimen chavista, en el poder hace más de 17 años.6

Estos modos de ejercicio del poder suelen conocerse en la actualidad como “democracias ilimitadas”,7 también llamadas “democracias de masas”,8 que se caracterizan porque “una persona o un grupo de personas elegidas por la mayoría del pueblo, puede llegar a atentar contra la vida, la libertad individual y la propiedad de las minorías”.9

Se trata de regímenes que surgen como democráticos, pero que van abandonando los límites del poder y sus controles sobre la base del mandato que les dio la mayoría, y pueden transformarse en regímenes autocráticos. Evidentemente, este tipo de democracia ilimitada surge sobre la base de un importante liderazgo.

En suma, una democracia limitada se transforma en una ilimitada, porque paulatinamente el grupo político electo por popularidad (mediante las reglas de una democracia liberal), va dejando de lado los límites al poder, conceptualizados por el liberalismo político del siglo xviii, que dieron lugar a lo que en la actualidad se conoce como Estado de derecho, siendo así más importante lo que piensa la mayoría que la sujeción del poder a la Ley.

El problema con este tipo de régimen es que, con el tiempo en la dinámica política, lo que prevalece suele ser lo que decide el gobierno o la Asamblea por virtud de “intereses fuertes y ocultos” que predominan, y no lo que realmente quiere o piensa la mayoría.10

Bajo esa concepción, el Derecho tiende a convertirse, no en un instrumento fundamental para limitar el poder del Estado, como ocurre en el Estado de derecho,11 sino en un medio para imponer la voluntad del gobierno sobre la base que es la del pueblo.

Según Ferrajoli, otra causa de la aparición de la “democracia ilimitada” es el Estado social, porque “demanda a los propios poderes la satisfacción de derechos sociales mediante prestaciones positivas, no siempre predeterminables de manera general y abstracta y, por tanto, eminentemente discrecionales, contingentes, sustraídas a los principios de certeza y estricta legalidad y confiadas a la intermediación burocrática y partidista”.12

No obstante, la concepción de democracia ilimitada no es nueva, sino que proviene en buena medida del siglo xx cuando se consideraba que podía existir democracia sin liberalismo y viceversa.13 En cambio ahora cada vez más, la democracia liberal es considerada como la verdadera democracia.14 Sartori llega a afirmar que “la única verdadera democracia es la liberal. Sin liberalismo la democracia está muerta”.15

Para Ferrajoli, la única forma de frenar un régimen de democracia ilimitada es que el poder judicial sea independiente “sustraído a cualquier vínculo con los poderes de la mayoría”,16 de forma que exija que se apliquen los principios del Estado de derecho por encima del gobierno o del grupo mayoritario en la Asamblea. En este ámbito, es evidente que, en especial, el juez constitucional juega un papel fundamental, porque es el llamado a interpretar la Constitución y los derechos fundamentales recogidos en ella, lo que lo convierte en un elemento esencial en el equilibrio y control del poder mediante el Derecho.17

Por ello, es clave para lograr instaurar una democracia sin límites y transformarla en un régimen autocrático tener control del poder judicial, y en particular, del juez constitucional, de manera que los límites al poder a través del Derecho, sean débiles o incluso desaparezcan con el tiempo, y paulatinamente, incluso el juez llegue a “legalizar” o “constitucionalizar” lo que hace el régimen imperante.

En ese sentido, está muy vigente lo que dijeron Guarnieri y Pederzoli en 1999: “Un poder judicial independiente es sólo característico de un régimen democrático”.18

El paso de una democracia limitada a una democracia ilimitada y finalmente, a una autocracia, es lo que explica precisamente el iter del régimen chavista en Venezuela, que empezó siendo democrático, se transformó en autoritario y en la actualidad tiene rasgos más bien totalitarios.19 Como se verá a lo largo de este trabajo, para lograrlo ha sido determinante la sumisión del poder judicial al Poder Ejecutivo y su progresivo debilitamiento y anulación.

Para ello, primero se hace referencia a cómo el régimen recién instalado en el poder hirió de muerte al poder judicial con una importante purga de sus jueces y una intervención a la Corte Suprema de Justicia (1999-2003); luego, se explica cómo lo politizó con la toma del Tribunal Supremo de Justicia (2004-2010); después cómo el Tribunal Supremo de Justicia fue transformándose en un vocero de la ideología del régimen (2009-2012) y finalmente, cómo se partidizó (2013-2016). En los distintos capítulos se hace referencia por lo menos a un evento o suceso de cada época que muestra las consecuencias de la politización y progresiva partidización del poder judicial venezolano.

En cuanto a la metodología, esta investigación versa sobre documentos jurídicos y no jurídicos. Los primeros incluyen: tratados internacionales, la Constitución de Venezuela de 1999, así como leyes, decretos-leyes, regulaciones gubernamentales, relacionados con el poder judicial y los derechos humanos. También, se analizan sentencias desde el año 200020 hasta 2016, en especial aquellas mediante las cuales la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado la Constitución y los principios fundamentales del Estado de derecho. También se estudiaron informes y decisiones de organizaciones y cortes internacionales sobre la independencia judicial en Venezuela y su Estado de derecho. Por último, se tomaron en cuenta informes de ong's nacionales e internacionales relacionados con los temas mencionados.

Los documentos no jurídicos comprenden cualquier noticia relevante publicada por los medios de comunicación relativa a la infracción de los derechos humanos, la independencia judicial o el Estado de derecho en Venezuela.

El análisis documental es más cualitativo que cuantitativo, porque hace referencia a las ideas principales más que a la descomposición de su contenido. Además se analizan algunos indicadores sobre el Estado de derecho y los derechos humanos, para esto, se toman las cifras y resultados de investigaciones ya publicadas por organizaciones internacionales sobre la materia.

1La purga judicial (1999-2003)

Una de las primeras medidas tomadas por la Asamblea Nacional Constituyente elegida para elaborar la nueva Constitución, propuesta por el presidente de la República en 1999, fue la aprobación de un decreto de reorganización del Poder Judicial,21 mediante el cual lo declaró en emergencia y reorganización; eliminó la estabilidad de los jueces, y creó una Comisión de Emergencia Judicial con importantes competencias, incluso para evaluar el desempeño de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Esta Comisión debía funcionar hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución y a ella quedaban subordinados el Consejo de la Judicatura, órgano de dirección y administración del Poder Judicial para ese momento, y el Inspector General de Tribunales.

Como consecuencia de ello, durante los meses finales de 1999, fueron sometidos a proceso más de 300 jueces.22 Los jueces, durante este periodo, sintieron que había un clima de persecución en su contra y muchos solicitaron su jubilación o renunciaron.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia se sintió amenazada por la creación de la Comisión de Emergencia Judicial y la consecuente declaración del Poder Judicial en emergencia. Esto dio lugar a un pronunciamiento sobre la validez de la medida de la Asamblea Nacional Constituyente en una decisión de ocho magistrados a favor y siete en contra, que ocasionó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, quien propuso el rechazo del decreto.

Obviamente, al haber votado a favor del decreto la mayoría de los magistrados, la Corte Suprema de Justicia –como órgano– aceptó la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisión de Emergencia Judicial. El 15 de diciembre de 1999, se aprobó la nueva Constitución.23

Para legitimar a los poderes constituidos según la nueva Constitución, se llamó nuevamente a elecciones y el presidente de la República ganó de nueva cuenta, incluso con un número superior a su primera elección (59.7%). Esta vez en la Asamblea Nacional (nuevo nombre del órgano legislativo según la Constitución recién aprobada) su partido logró la mayoría, aunque el Centro Carter, quien monitoreó esas elecciones, no garantizó su transparencia.

A pesar de los iniciales ataques a la judicatura, pareció ser superado con la nueva Constitución, porque se otorgaron al máximo tribunal –llamado ahora Tribunal Supremo de Justicia–, importantes competencias, constituyéndolo en el órgano rector del Poder Judicial (artículo 267 de la Constitución) y eliminando al Consejo de la Judicatura, que era el órgano de dirección y administración de los tribunales según la anterior Constitución. Además, la nueva Constitución en varias normas resaltó la independencia del Poder Judicial (artículos 26, 254, 255 y 256).

Sin embargo, estas normas a partir de su entrada en vigencia, en buena medida no se cumplieron, con lo cual el partido de gobierno parecía tener claro que con una débil judicatura podía tener más poder. Entre las disposiciones constitucionales que garantizaban la independencia judicial, destacan las relativas al modo de nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a los jueces.

Respecto de los primeros, la Asamblea Nacional a finales del año 2000, constituida en su mayoría por el partido de gobierno, dictó una ley,24 según la cual ella misma debía nombrar a los magistrados por mayoría absoluta, con base en una lista del Comité de Evaluación de Postulaciones, creado en su seno y no del Poder Ciudadano25 como en cambio exige la Constitución, y además constituido por 15 diputados, y no por representantes de la sociedad, como indica la Constitución (artículos 264 y 270).

La International BarAssociation ensu informe de marzo de 200326 señaló que en este proceso, la Asamblea Nacional no sólo violó la Constitución, al establecer un procedimiento distinto al consagrado en ella, sino que no en todos los casos cumplió en la selección de los magistrados con los requisitos constitucionales exigidos para serlo (artículo 263 de la Constitución).

En relación con el nombramiento de los jueces, al no haber una ley que regulara al nuevo poder judicial según la Constitución, a pesar de que ésta ordenaba que se dictara dentro del año siguiente a la instalación de la nueva Asamblea Nacional (disposición transitoria 4, numeral 5), el Tribunal Supremo de Justicia, en su función de rector del Poder Judicial, dictó la “Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial”27 (en lo sucesivo, la Normativa). Esta Normativa creó un órgano del Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Judicial, no previsto por la Constitución, integrado por seis magistrados, uno por sala, con importantes funciones administrativas y de gobierno del Poder Judicial,28 entre las que resalta el nombramiento y remoción de los jueces.

Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo de Justicia organizó los concursos de oposición entre 2000 y 2003, conforme a lo establecido por la Constitución, pero sólo ofreció 486 plazas para más de 1,000 jueces, y aunque concursaron 3,180 abogados, únicamente 270 aprobaron. Así, para finales de 2003, sólo el 20% de los 1,732 jueces del país gozaban de estabilidad en sus cargos, por ser titulares. El 80% restante estaba conformado por jueces provisionales (52%), jueces temporales (26%) y por quienes ocupaban otros cargos sin ninguna estabilidad (2%).29

En marzo de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió el programa de concursos públicos y a partir de ese momento despidió a numerosos jueces sin procedimiento alguno.

En ese mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el segundo máximo tribunal del país, fue cerrada y sus magistrados fueron destituidos. Esto ocurrió en octubre de 2003.30

En este período, el Estado de derecho pasó de 23% a 9%, y el nivel de control de la corrupción que estaba en 20% pasó a 12%,31 lo que indica que por lo menos hasta ese momento el régimen no había mejorado lo que prometió cambiar. No es de extrañar que con el panorama descrito, ya en 2002 Venezuela fuera clasificada por expertos como una semidemocracia.32

2La toma del Tribunal Supremo de Justicia (2004-2008)

En agosto de 2004, se aprobó finalmente la ley del máximo tribunal del país, supuestamente acorde a la Constitución. Sin embargo, no lo era, ya que la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,33 en realidad fue dictada para que el gobierno se pudiera garantizar más magistrados adeptos y evitar casos como el antes descrito de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Con esta ley se aumentó el número de magistrados de 20 a 32, lo que permitió a la Asamblea Nacional nombrar magistrados partidarios al gobierno, y así, tener mayoría en el Tribunal Supremo de Justicia. Esta ley también estableció causales de remoción de los magistrados, que dieron gran discrecionalidad a la Asamblea Nacional.

Una de las consecuencias de la sumisión del Tribunal Supremo de Justicia fue probablemente que cuando a finales de 2006, el presidente de la República presentó otra propuesta de reforma constitucional,34 la Sala Constitucional rechazó todos los recursos interpuestos contra los diferentes actos del Poder Público relacionados con esa propuesta.35 En tal sentido, destaca una sentencia, la número 2108 del 7 de noviembre en que declara que los actos objeto de impugnación son una serie de “actos de trámite” de la reforma constitucional del presidente de la República, el ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y la Asamblea Nacional, por lo que no pueden ser objeto de impugnación alguna, con lo cual establece que hay actos del Poder Público excluidos de control jurisdiccional, lo que no es posible en un Estado de derecho.

Lo más grave es que el proyecto de reforma constitucional del presidente era totalmente inconstitucional y contrario a los derechos humanos y a la democracia, porque preveía la creación de un estado socialista, policial, militarista y centralizado, con una doctrina oficial bolivariana, que llamó “Socialismo del siglo xxi” y un sistema económico de capitalismo de Estado, con lo cual dejaba atrás el Estado de derecho y el individuo y pretendía establecer una sociedad donde sólo imperara la ideología socialista bolivariana.36

Afortunadamente, el 2 de diciembre de 2007, los venezolanos en su mayoría rechazaron ese proyecto, no obstante, el gobierno fue poniéndolo en vigencia paulatinamente a través de decretos-leyes del presidente y leyes de la Asamblea Nacional, que la Sala Constitucional no hizo sino avalar, de hecho, nunca anuló una sola ley ni decreto-ley alguno en ese período, según consta en un estudio sobre las sentencias de esa sala desde 2004.37

A pesar de que el proyecto de reforma constitucional fuera rechazado por la mayoría del pueblo, el presidente de la República siguió teniendo apoyo popular y fue reelecto nuevamente en 2006 con 60% de los votos.

Adicionalmente, debe destacarse que en este periodo los magistrados suspendidos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por el Tribunal Supremo de Justicia en 2003, obtuvieron una sentencia a su favor el 5 de agosto de 2008 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante, la Sala Constitucional en sentencia N° 1939 del 18 de diciembre de 2008 declaró que esa sentencia no iba a ser ejecutada,38 porque violaba la soberanía nacional, y que para ejecutar lo establecido en decisiones internacionales era necesaria una sentencia venezolana o una ley, con lo cual en la práctica quedaron parcialmente desaplicados los artículos 23 y 31 de la Constitución, relativos al rango constitucional de los tratados en derechos humanos y a la ejecución inmediata en Venezuela de las decisiones internacionales sobre derechos humanos.

Aunque, sin duda, el suceso más alarmante de estos años en el ámbito judicial fue la detención de la jueza Afiuni, quien liberó el 8 de diciembre de 2008 a un ex empresario Eligio Cedeño39 y como consecuencia de ello, le ordenó comparecer ante el tribunal cada 15 días y le prohibió la salida del país. Como al Presidente de la República no le pareció suficientemente dura esta decisión, el 12 de diciembre de 2008 exigió que la jueza fuera condenada a 30 años de prisión en los siguientes términos: “Es una juez bandida todo estaba montado, la jueza violó la ley porque llamó a Cedeño a una audiencia sin la presencia de los representantes del Ministerio Público y lo sacó por la puerta de atrás… que pague con todo el rigor de la Ley”.40

Ya había ocurrido antes que se tomaran medidas contra otros jueces que dictaban decisiones contrarias al régimen político, pero hasta ahora sólo los destituían, no los privaban de su libertad.

Sobre situación de la jueza Afiuni, se pronunciaron la Organización Mundial contra la Tortura, la Comisión Internacional de Juristas y Human Rights Watch, tres ong internacionales con estatus consultivo ante la onu, y sin embargo, ella siguió en prisión.

Incluso, un Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, creado por la Comisión de Derechos Humanos de la onu, solicitó al gobierno venezolano resolver el caso de la jueza María Lourdes Afiuni Mora por considerar que la privación de libertad de esta funcionaria era arbitraria y contravenía la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 3, 9, 10, 11, 12 y 23; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9, 10 y 14; y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el informe de opinión, enviado al gobierno nacional el 17 de marzo de 2010, se solicitó que se procediera a su liberación inmediata y a la restitución en su cargo “con derecho a percibir los salarios que ha debido percibir durante el tiempo de la separación forzada de su puesto. También, se pedía que se le sometiera a un proceso en el cual se garantizaran su derecho al debido proceso y al goce de la libertad provisional, así como que le fueran reparados efectivamente los daños causados por la detención arbitraria”.41

En febrero de 2011, se le concedió el arresto domiciliario, pero no fue puesta en libertad condicional, sino el 14 de junio de 2013, es decir, ya después que Chávez murió y lo hizo su sucesor, el presidente Maduro.

Como resultado de lo descrito es que el índice de Estado de derecho siguió bajando, a sólo 2% sobre 100% y el control de corrupción a 10%.42

3La politización del Tribunal Supremo de Justicia (2009-2012)

A la gravísima situación hasta ahora descrita, se añade la entrada en vigencia de varias leyes relativas al sistema de justicia que se aprobaron a partir de 2009, que pusieron fin de manera definitiva a la supuesta autonomía e independencia del Tribunal Supremo de Justicia como institución, consagradas en la Constitución, entre otras razones, porque lo subordinaron a otros poderes del Estado y especialmente, al Ejecutivo.43

Entre estas leyes destacaron: la Ley del Sistema de Justicia (lsj 2009),44 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (lotsj 2010),45 y el Código de Ética del Juez y Jueza venezolanos.46

En cuanto a la Ley del Sistema de Justicia, ésta crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia,47 con el propósito de sustituir al Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de sus potestades de gobierno, dirección, administración, previstas en la Constitución (artículo 267), al ser aquella quien formula, hace seguimiento y ejecuta las políticas judiciales. Además, es competente para revisar y aprobar el presupuesto y gestión del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual limita también su autonomía funcional, administrativa y financiera (artículo 254 de la Constitución).

Sobre esta Comisión nunca se ha hablado a nivel gubernamental, pareciera que no ha sido conformada en la realidad. Sin embargo, las declaraciones del 12 de abril de 2012 de un ex magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte Aponte, son ilustrativas sobre cómo ha estado funcionando desde su creación:

…principalmente los viernes en la mañana hay una reunión en la vicepresidencia… que es la que maneja la justicia en Venezuela, con la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscal General de la República, con el Presidente de la Asamblea Nacional, con la Procuradora General de la República, con la Contralora General de la República, y unas que otras veces va uno de los jefes de los cuerpos policiales. De ahí es que realmente salen las líneas conductoras de la justicia en Venezuela.48

Respecto de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se observa que fue reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010 en Gaceta Oficial núm. 39,483; y sucesivamente, se volvió a imprimir y se publicó el 1° de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial núm. 39,522, con el fin de acelerar el proceso de designación de nuevos magistrados antes de que la nueva Asamblea Nacional se instalara, ya que en ésta había buenas probabilidades que el gobierno dejara de tener el control total.

Evidentemente, la realidad antes descrita, de manera paulatina, fue afectando los derechos humanos y las libertades de los venezolanos.

Las declaraciones politizadas que empezaron a aparecer de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia hablan por sí solas de su actuación en este período:

…este Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los tribunales de la República, deben aplicar severamente las leyes para sancionar conductas o reconducir causas que vayan en desmedro de la construcción del Socialismo Bolivariano y Democrático” (Discurso de orden de 2011 del magistrado Vegas Torrealba).

… las leyes en nuestro país a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela responden a un fin ideológico claramente establecido” (Discurso de apertura del año judicial, 2011 de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia).

…el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de la política… y… la interpretación debe comprometerse… con la mejor teoría política que subyace tras el sistema que se interpreta…” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17 de octubre de 2011, caso Leopoldo López).

Estas declaraciones dejan clara la ideologización del Tribunal Supremo de Justicia y en este sentido, Crisis Group International se pronunció sobre Venezuela y observó: “el gobierno ha ido abandonando los principios democráticos liberales fundamentales garantizados por la Carta Democrática Interamericana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.49

Asimismo, lo hizo la Internacional Socialista, quien dijo que Venezuela pasó de ser una democracia a una “democradura” es decir: “un gobierno de origen democrático con un ejercicio real autoritario”.50

A la luz de lo anterior no es de extrañar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 2010 ubicara a Venezuela en el capítulo iv.B de su informe anual, donde se encuentran países con regímenes no democráticos y con violaciones muy graves a los derechos humanos.

En este contexto, el gobierno formalizó, el 24 de enero de 2012 ante el Banco Mundial, su denuncia irrevocable del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” de 1966, el cual instituye el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), en virtud de lo cual muchas de las empresas afectadas por las grandes expropiaciones, realizadas a partir de 2005 dejaron de contar con un mecanismo expedito de resolución de conflictos. El 10 de abril de ese mismo año, el gobierno también denunció la Convención Americana de Derechos Humanos con la terrible consecuencia para los venezolanos, de que a partir del 10 de septiembre de 2013, no podrían acudir ante la Corte Interamericana a hacer efectivos sus derechos.

No es de extrañar que en octubre de 2011 el grupo evaluador de Venezuela con ocasión del Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas (primer ciclo: 2008-2011), le hiciera múltiples recomendaciones en relación con la administración de justicia y la independencia judicial.51 Sin embargo, Venezuela no las tomó en cuenta.

En este período, el Estado de derecho pasó de 2% a menos de 1%, y el nivel de control de la corrupción que estaba en 10% pasó a 6%.52

4La partidización definitiva del Tribunal Supremo de Justicia (2013-2016)

A pesar de esta grave situación en el ámbito institucional, el presidente Chávez fue reelecto el 7 de octubre de 2012 por el período 2013-2019, aunque se sabía que estaba muy enfermo. De hecho, un tiempo después de su elección se ausentó por varios meses, aunque no había pronunciamiento público al respecto, gobernaba el vicepresidente de la República.

Frente a esto, el 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional justificó la irregular ausencia del Presidente, estableciendo que el gobierno anterior debía seguir por el “principio de continuidad administrativa”, y no podía declararse siquiera la falta temporal del presidente electo, porque se desconocería la voluntad popular y por ello, seguiría ejerciendo las funciones del presidente, el vicepresidente, quien había sido el nombrado para sustituirlo por el propio presidente y además, era quien lo debía hacer según la Constitución.53

Más adelante, el 5 de marzo de 2013 se hace pública la muerte del presidente de la República y el 8 de marzo de 2013, la Sala Constitucional dictó una nueva sentencia, en que declaró que seguiría en el cargo del presidente, el vicepresidente de la República54 y solicitó al órgano electoral que convocara a elecciones.55 En éstas gana el sucesor de Chávez por medio punto frente al candidato de oposición.

Por ello, aun con la muerte de Chávez, el socialismo del siglo xxi continuó siendo el régimen de gobierno imperante en Venezuela, y de hecho, su sucesor no hizo más que invocarlo comobase en su política.A este respecto, adoptó el plan de gobierno del Presidente de la República anterior, el “Plan de la Patria” (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y social de la Nación, 2013-2019), publicado en Gaceta Oficial núm. 6,118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, que establece como uno de sus objetivos principales: “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo xxi”.56

Al respecto, la nueva presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en el discurso de apertura del año judicial de 2014, declaró lo siguiente: “… las acciones desarrolladas… por el Poder judicial… servirán de base a los fines y objetivos propuestos en el marco del Plan de la Patria 2013-2019”.57 De hecho, el socialismo “bolivariano” del siglo xxi58 y el Plan de la Patria 59 son las referencias de la planificación del poder judicial en Venezuela, según se expresa en su Plan Estratégico.60

A finales de 2014, se abre un nuevo proceso de selección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y como resultado son nombrados 12 magistrados como principales y cuatro como suplentes. Para ese momento un tercio de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estaba en condición de suplente, por cuanto estaba vencido el período de varios y seguía pendiente la designación de los titulares por parte de la Asamblea Nacional,61 que no se había hecho porque el partido de gobierno era mayoría pero no tenía las dos terceras partes que requería en ella para lograr las designaciones con los resultados que quería. Sin embargo, esto se llevó a cabo finalmente en fecha 28 de diciembre de 2014 con la votación de la mayoría simple de la Asamblea Nacional (compuesta por el partido de gobierno) y no de las dos terceras partes como exige la ley sobre la materia,62 porque fueron seleccionados con la intervención de un Comité de Postulaciones Judiciales conformado en su mayoría por miembros del partido de gobierno.63

No debe causar sorpresa con ese panorama que la situación de los derechos humanos en Venezuela empeorara aún más, sobre todo desde febrero de 2014,64 ya que frente a masivas protestas y manifestaciones, el gobierno tomó acciones sumamente represivas, y además, con el beneplácito del Poder Judicial.

De manera masiva los estudiantes manifestantes fueron apresados,65 para luego en el mejor de los casos, someterlos a un régimen de presentación con libertad condicional para tenerlos bajo control.

También en este período, destacan las sentencias de la Sala Constitucional en contra de los alcaldes de oposición.66 En efecto, esta Sala empezó a dictar sentencias por supuestas solicitudes de ciudadanos o de representantes políticos del gobierno para que los alcaldes tomaran medidas respecto de las manifestaciones por interrumpir el tránsito de manera importante y afectar con ello a toda la población. La intencionalidad era dar un mensaje a todos los alcaldes del país para que ayudaran al gobierno a reprimir las manifestaciones estudiantiles, a pesar de que, según la ley, la represión de disturbios es competencia del poder central, y no de las policías locales.67

Los casos más sonados, porque terminaron en prisión, fueron los de los alcaldes Scarano68 y Ceballos.69 La Sala Constitucional los acusó de desacato de sus órdenes de amparo, revocó sus mandatos de manera inconstitucional70 y los condenó a cumplir penas de prisión sin que estuviera prevista pena alguna en la ley ni tuviera competencia para ello.71 Así ambos fueron sentenciados, en realidad, por no poner coto a las manifestaciones estudiantiles de 2014, y más adelante inhabilitados.72 Ceballos ha continuado siendo perseguido y por ello, ha sido objeto de importantes decisiones internacionales, que el gobierno no ha escuchado.73

El otro caso que fue escandaloso fue el de la diputada María Corina Machado. Ella acudió a una reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (oea), invitada por el gobierno de Panamá,74 para exponer los hechos que estaban ocurriendo en Venezuela, relacionados con las protestas estudiantiles y la consecuente represión estatal.75 Aunque, fue elegida el 26 de septiembre de 2010 con más votos que cualquier otro diputado del país (más de 85%), el presidente de la Asamblea Nacional en virtud de lo que expresó en la oea amenazó con allanarle la inmunidad y en marzo de 2014, presentó un documento en su contra ante la Fiscalía General de la República.76 El 25 de marzo, la mayoría de la Asamblea Nacional77 votó por su destitución (violando el procedimiento constitucional para allanar la inmunidad de una diputada). La decisión del presidente de la Asamblea Nacional fue ratificada y “legalizada” el 31 de marzo de 2014 por la Sala Constitucional motu proprio con la sentencia núm. 207,78 pronunciándose de oficio, después de declarar inadmisible una acción, en vez de ordenar el archivo del expediente como correspondía.79

También en este período y siempre con el propósito de colaborar con el partido de gobierno, la Sala Constitucional, cuando el presidente de la Asamblea Nacional le presentó una solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional, luego de constatar que no lograba el consenso para designar a los tres rectores del Consejo Nacional Electoral, mediante la sentencia núm. 1865 de 26 de diciembre procedió ella misma a nombrarlos unilateralmente de una lista de 33 personas elegibles. Esto lo hizo, a pesar de ser competencia de la Asamblea Nacional y que el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución sólo otorga atribución a la Sala Constitucional para (i) declarar la inconstitucionalidad de la omisión y (ii) establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

Otro caso fue el relativo a la designación del Contralor, del Fiscal General y del Defensor del Pueblo en que la Sala Constitucional dictó la sentencia núm. 1864 de 22 de diciembre 2014 para que fueran designados con un procedimiento distinto al constitucional y lo hiciera el partido de gobierno a su conveniencia y sin la mayoría calificada en la Asamblea Nacional como exige la Constitución.

A este panorama desalentador y poco garantista, se suma que a partir del 21 de agosto de 2015, el presidente de la República empezó a decretar estados de excepción en los municipios fronterizos del país hasta que llegó a hacerlo respecto de un total de 25 municipios en menos de cuatro meses.80 La causa de estos estados de excepción fue la emergencia económica, sin embargo, la peculiar situación económica venezolana era en buena medida la misma en la frontera que en el resto del país: una inflación de más 300%,81 una escasez de medicinas de más de un 80%82 y de por lo menos 60% en alimentos y productos básicos con la ventaja que en la frontera eventualmente se podían conseguir a través de Colombia.83

La tesis que se manejó en su momento sobre la causa verdadera de los estados de excepción, cuya declaratoria debía durar 60 días y fueron todos prorrogados hasta por 60 días más, durando el último hasta el 23 de febrero de 2016, es que fueron para afectar las elecciones parlamentarias, ya que al limitar la movilización en esas zonas no iba a ser fácil votar, siendo que son zonas de ciudadanos en gran parte opositores y además, se trasladarían a la zona efectivos militares a los que obligarían a votar por el gobierno, como de hecho ocurrió y eso ayudaría, además de otras estrategias a no perder las elecciones,84 que era lo que se temía.

Lo que está claro es que la causa por la que fueron decretados esos estados de excepción no fue la emergencia económica y menos aún que haya habido intención alguna de resolverla, ya que la situación económica venezolana tiene que ver con factores macroeconómicos y políticas públicas del propio gobierno en que la frontera no tiene particular incidencia, sino que lo que allí ocurre es consecuencia de ello. De hecho, la situación económica en la frontera ha empeorado aún más después de esos estados de excepción.

Se trata de zonas militarizadas en que hay muchas limitaciones a los derechos de los ciudadanos, violencia y el gobierno hace lo que quiere y prosperan grupos y mafias de militares que hacen contrabando.

Lo grave de esto no es sólo que el Ejecutivo decretara esos estados de excepción, sino que la Asamblea Nacional los aprobara en su mayoría y que sucesivamente, la Sala Constitucional los declarara constitucionales, cuando no cumplen con los requisitos de la Constitución.85 Lo mismo hizo el Tribunal Supremo de Justicia con sus prórrogas.86 De forma adicional, nunca se comunicó de ello a la comunidad internacional a través del secretario de Naciones Unidas como exigen las normas internacionales sobre la materia.87

A este grave panorama de desinstitucionalización, se añade el procedimiento de designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en octubre de 2015, sin que tuvieran los principales los periodos vencidos. Aunque todos los nombramientos de magistrados desde el año 2000 han sido hechos de manera contraria a la Constitución,88 el más violatorio fue este último, porque infringió todo el ordenamiento jurídico venezolano, así como los principios y normas internacionales sobre independencia judicial, separación de poderes y democracia.89

La Comisión que hizo el nombramiento estaba integrada en su gran mayoría por representantes del partido de gobierno y ninguno era un representante independiente de la sociedad civil como exige la Constitución.90 El proceso de selección se inició sin que estuviera claro cuántos magistrados debían jubilarse, y aproximadamente una semana después de su apertura, aparecieron 13 magistrados jubilados de forma anticipada, aunque hubo luego una denuncia de una magistrada jubilada quien afirmó que las jubilaciones fueron forzosas y no voluntarias.91

Debe aclararse que, de acuerdo a los lapsos, correspondía a la nueva Asamblea Nacional –que sería elegida en diciembre y se instalaría en enero–, designarlos, pero al ganar la oposición con una mayoría abrumadora, el Comité de Postulaciones que había paralizado el procedimiento de selección sin justificación alguna, lo retomó, y el presidente de la Asamblea Nacional prometió al presidente de la República públicamente que los designaría para el 23 de diciembre a más tardar y así lo hizo.92

Bajo este contexto, no resulta extraño que la nueva Asamblea Nacional, integrada por dos tercios de diputados de los partidos de oposición al gobierno, por primera vez en 17, no haya podido hacer nada sin que haya sido limitada o desaprobada su actuación por el Tribunal Supremo de Justicia, llegando incluso impedirle funcionar.93

De hecho, la actuación del Tribunal Supremo de Justicia desde diciembre de 2015 se considera que se puede configurar como un “Golpe de Estado Judicial”, porque ha permitido al presidente de la República gobernar sin límites, al Ejercito y a los demás poderes públicos del Estado sin control, y a la Asamblea Nacional, que es la que más tiene legitimidad en este momento por haber sido recién elegida y ser considerado el órgano democrático por excelencia por su composición, no la deja funcionar. Además el estado de excepción ha sido extendido a todo el país y sigue siendo prorrogado sin límites para el Ejecutivo Nacional, aun con la desaprobación de laAsamblea Nacional y la anuenciadelTribunal Supremo de Justicia.94

De lo narrado resulta claro como una democracia mayoritaria sin control y con un poder judicial sometido se constituyen en una democracia sin límites, lo que paulatinamente ocasiona la destrucción del Estado de derecho y la abolición de los principios clave para su existencia: separación de poderes, independencia judicial y legalidad. El Estado de derecho en este periodo desapareció (bajó a cero) y el control de corrupción se ubicó en un 5%.95

Diferentes organismos de la Comunidad Internacional, han detectado y hecho pública la decadencia en la que se encuentra la administración de justicia en Venezuela.

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente del Sistema Interamericano para promocionar y velar por el cumplimiento de los derechos humanos, es una de las fuentes de obligada referencia en los análisis de situación de Venezuela. En su Informe Anual 2015 señaló que sufre problemas estructurales en acceso a la justicia e independencia judicial. Aspectos como la provisionalidad de los jueces, su vulnerabilidad en la permanencia del cargo de los jueces, y las limitaciones al Código de Ética son indicadores de este deterioro.96

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, en el año 2015, varias decisiones97 en seguimiento a las sentencias que conoció antes de que el Estado denunciara la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, tres98 de esas sentencias desarrollan ampliamente el contenido del derecho de justicia, y las diferentes acciones que debe emprender el Estado para cumplir con sus obligaciones de respeto y garantía que en la actualidad viola continuamente.99

En noviembre de 2015, la Comisión Internacional de Juristas (cij) publicó un informe sobre la situación del Estado de erecho en Venezuela, en que entre sus conclusiones, destacó: “El Poder Judicial y el Ministerio Público han orientado su gestión hacia la defensa de los intereses del Gobierno, dejando de lado la defensa de los derechos y garantías de las personas.”100

Recientemente, en octubre de 2016, la grave situación del poder judicial venezolano y su absoluta falta de independencia fueron mencionadas en el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas con ocasión del segundo ciclo del Examen Periódico Universal al que fue sometido Venezuela,101 así como 12 países llamaron la atención de Venezuela sobre esta situación en sus recomendaciones.102

5Conclusión

Venezuela tiene un régimen político desde 1999 en virtud del cual el Derecho ha ido perdiendo importancia y los principios relativos al Estado de derecho también. Se considera que lo válido es hacer justicia social con base en principios de igualdad y solidaridad, pero no según lo que establecen las normas del derecho positivo, ni las de la Constitución, y menos aún las de los tratados internacionales de derechos humanos, salvo que el gobierno venezolano así lo considere, porque en caso contrario se viola su soberanía.

En el Estado de Justicia, el juez es el que debe darle contenido a la norma, y hasta puede cambiarla según lo que considere que es más acorde al régimen estatutario vigente, haciéndose así prevalecer lo que diga el juez de turno por encima de los principios del Estado de derecho. Esto le ha quitado independencia al juez, porque al no ser electo popularmente no tiene apoyo suficiente para la toma de sus decisiones y además, el régimen político instaurado en Venezuela se ha dedicado a crear mecanismos para hacerlo cada vez más dependiente del poder político. En efecto, es un juez que tiene como rol apoyar a construir el socialismo bolivariano del siglo xxi y no ser garante de la Constitución ni de los derechos humanos, que es, en cambio, lo que le corresponde en un mundo como el actual en que el Derecho y el Estado de derecho tienen una importancia sin precedentes.

La situación de Venezuela a nivel institucional ha llegado a un nivel tan grave que el secretario general de la oea hizo una solicitud el 30 de mayo de 2016 para que se evaluara a la luz del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana. En su comunicación hace un análisis detallado de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Asamblea Nacional y considera que éstas configuran, entre otros, la base de la ruptura del hilo constitucional, condición necesaria para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a un país.

El caso venezolano es un ejemplo claro de que hay una relación, sin duda compleja, pero estrecha y necesaria, entre independencia judicial, Estado de derecho, respeto de los derechos humanos y democracia, porque “Sin juez, no hay derecho”103 y sin derecho no hay Estado de derecho, ya que no hay límite al poder, y si no hay límite al poder no hay democracia.104

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Hugo Chávez Frías, un militar que dio un golpe de estado en 1992, poniendo en jaque a la democracia de partidos que gobernó en Venezuela por 40 años, y que después fue indultado por el último presidente de esa democracia de partidos, fue quien creó este régimen político en Venezuela. En su campaña electoral dijo que iba llevar a cabo un cambio radical en la sociedad y en las instituciones entre otros, a través de la aprobación de una nueva Constitución. Con ese discurso político, ganó las elecciones como presidente a finales de 1998 con poco más de 56% de los votos, y aunque su partido, no obtuvo mayoría en el parlamento, con su liderazgo logró que se celebrara un referéndum para aprobar la nueva reforma constitucional. En virtud de ello se eligió una Asamblea Nacional Constituyente con poderes superiores a los del parlamento elegido. En esta Asamblea Constituyente, el partido de gobierno sí obtuvo la mayoría simple, pero logró controlarla al tener casi todos los escaños por un sistema electoral que Chávez propuso, que lo benefició de manera importante, permitiéndole llevar a delante su proyecto político.

Ferrajoli, Luigi (2006), Derechos y garantías, op. cit., p. 16.

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Ibidem.

Ferrajoli, Luigi (2006), Derechos y garantías, op. cit., p. 17.

Chevallier, Jacques (1992), L¿Etat de droit, Montchrestien, Paris.

Ferrajoli, Luigi (2006), Derechos y garantías, op. cit., p. 16.

Por ejemplo, Constant era considerado liberal y no democrático y Rousseau democrático y no liberal. Los liberales no eran considerados democráticos (desde Locke hasta Burke) porque defendían con mucha fuerza la propiedad come condición de participación política, limitando el derecho al voto. Por otro lado algunos democráticos, como Rousseau, no eran considerados liberales porque pensaban que los valores del liberalismo, incluso el valor de la vida, podrían ser anulados si con esto se conservaba el fin social (Dieterlen, Paulette (1990), Liberalismo y democracia, ESTUDIOS filosofía-historialetras, México).

Smith, Peter H. (2009), La democracia en América Latina, Universidad de Alcalá, Instituto de Estudios Latinoamericanos (Trad. Carmen Martínez Gimeno y Marcial Pons), Madrid, Barcelona y Buenos Aires, pp. 224 y ss.

Sartori, Giovanni (2006), Democrazia: Cosa é, Bur Super Saggi, Milano, p. 212.

Ferrajoli, Luigi (2006), Derechos y garantías, op. cit., p. 27.

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Se trata de un régimen socialista, que ha ido evolucionando de manera que de tener un carácter social democrático con un modelo económico de economía social de mercado, se está llegando a transformar en de un verdadero comunismo (ver “Libro Rojo” del partido de gobierno de junio de 2010, disponible en: http://www.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2010/06/Libro-Rojo.pdf, consultado el 31 de marzo de 2016. Como aclaran Bobbio, Norberto et al. (2004), los regímenes comunistas tienden a ser clasificados como totalitarios (II Dizionario di Politica, UTET Librería, Torino pp. 992-997).

Por ser ésta la fecha en que empieza a funcionar como tal, antes de la nueva Constitución de 1999 en que se llamaba: Corte Suprema de Justicia.

Publicado en Gaceta Oficial núm. 36.772 del 25 de agosto de 1999, reimpreso el 8 de septiembre en Gaceta Oficial núm. 36.782.

Pérez Perdomo, Rogelio (2007), “Medio siglo de historia judicial en Venezuela (19522005), Revista Derecho y Democracia,Cuadernos Unimetanos, Año II,núm. 11,Universidad Metropolitana, Caracas, pp. 17-18.

Fue publicada por primera vez en la Gaceta Oficial núm. 36.860 del 30 de diciembre de 1999, y luego, con algunos cambios, en fecha 24 de marzo de 2000 en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 5.453. Esta versión no es idéntica a la anterior, que es la aprobada por referéndum. Esta práctica de cambiar los textos aprobados con una nueva publicación por supuestos errores materiales se fue haciendo muy común durante el régimen revolucionario, como se verá más adelante con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en 2010.

“Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”, publicada en fecha 14 de noviembre del año 2000, en Gaceta Oficial núm. 37.077.

Se trata de un poder no clásico, que está constituido por la Contraloría General de la República, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo (ombudsman).

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Publicada en Gaceta Oficial núm. 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000.

Debe aclararse que los magistrados de la Comisión Judicial conservaron también sus funciones jurisdiccionales en sus respectivas salas, lo que los convirtió en los casos de destituciones de jueces en juez y parte.

Pérez Perdomo, Rogelio (2004), “Reforma judicial, estado de derecho y revolución en Venezuela, en Luis Pásara (ed.), En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina, Consorcio Justicia Viva, Lima, 340 pp. Debe aclararse que los jueces provisionales son aquellos que antes de la intervención del Poder judicial eran titulares pero que aún debían realizar el concurso. Los temporales eran los nuevos ingresados sin concurso o los que cubrían alguna vacante temporalmente (Human Rigths Watch (2004), Manipulando el Estado de Derecho: Independencia del Poder judicial amenazada en Venezuela, vol. 16, núm. 3 (B), Caracas, p. 11 y 12).

Esta Corte había decidido ese mismo año y el anterior, varios casos en contra el gobierno, y uno de los más notorios fue el de los médicos cubanos, en el que la Corte decidió que no podían ejercer la medicina en Venezuela sin una certificación del colegio venezolano de médicos, lo que provocó que el presidente de la República se refiriera a esos juristas como “magistrados que no deben ser magistrados” (programa de radio y televisión Aló Presidente núm. 161 del 24 de agosto de 2003).

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Publicada en Gaceta Oficial núm. 37.942 del 20-5-2004.

En condiciones muy distintas a la primera: no propuso un referéndum para conocer la opinión de los venezolanos, ni la consecuente creación de una Asamblea Nacional Constituyente como en 1999, sino que designó un “Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución” (Decreto núm. 5138 de fecha 17-1-2007, Gaceta Oficial núm. 38.607 de 18-1-2007). Este Consejo debía estar presidido por la Presidenta de la Asamblea Nacional e integrado por los representantes de todos los demás poderes del Estado, entre los cuales se encontraba el Poder Judicial con la participación de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales.

Estas son algunas de las sentencias que se dictaron: la núm. 1974 de 23-10-2007, la núm. 2042 de fecha 2-11-2007, la núm. 2.108 del 7 de noviembre de 2007 y la núm. 2147 del 13 de noviembre de 2007.

En efecto, esta reforma reducía la organización política y estatal venezolana a un solo poder y cambiaba el modelo político, social y económico de la actual Constitución. En este tipo de sociedad, el Estado es dueño de todo y hay una cogestión de los asuntos públicos con el ciudadano que puede actuar prácticamente sólo a través de los consejos comunales, que son órganos de un nuevo poder, el Poder Popular, controlado por el Poder Ejecutivo. Para mayor comprensión se puede ver el “Libro Rojo” del partido de gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela) en: http://www.psuv.org.ve/temas/biblioteca/librorojo/. También: Plan de la Patria 2007-2013, http://www.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2011/03/Proyecto-Nacional-Sim%C3%B3n-Bol%C3%ADvar.pdf

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Sobre las implicaciones de esta sentencia y de otras del Tribunal Supremo de Justicia se recomienda ver la obra de Carlos Ayala Corao (2009), La inejecución de las sentencias internacionales en la jurisprudencia constitucional de Venezuela (1999-2009), editada por la Fundación Manuel García Pelayo, Caracas.

Estaba en espera de un juicio por evasión de los controles de divisas (dólares regulados) y había estado detenido durante tres años en prisión preventiva.

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Véase http://politica.eluniversal.com/2010/10/15/pol_art_la-detencion-de-afiu_2070313.shtml

Disponible en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#reports

Acceso a la justicia, “Informe sobre la independencia judicial en Venezuela (2011)”, disponible en el siguiente link: http://www.accesoalajusticia.org/wp/category/biblioteca/monitoreo-de-gestion-judicial/

Publicada en Gaceta Oficial núm. 39.276, del 1° octubre de 2009.

Publicada 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 5.991, reimpresa por error material el 9 de agosto de 2010 en Gaceta Oficial núm. 39.483; y sucesivamente, se volvió a imprimir y se publicó el 1° de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial núm. 39.522.

Publicado el 6 de agosto de 2009 en Gaceta Oficial núm. 39.236, cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial núm. 39.493 del 23 de agosto de 2010.

La Comisión Nacional del Sistema de Administración de Justicia está integrada por todos los poderes públicos de la siguiente manera: dos diputados, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministro de Interior y Justicia, el Procurador General de la República y por un representante del Poder Popular. El Poder Popular está controlado por el Poder Ejecutivo, por lo cual de 8 miembros, 3 son del Poder Ejecutivo. Al funcionamiento de esta Comisión hizo alusión un ex magistrado, Eladio Aponte Aponte, quien fue destituido de su cargo por tener vínculos con el presunto narcotraficante Walid Makled, y se entregó a la DEA. Declaró en una televisora de Miami que la justicia en Venezuela es “plastilina” y que de esa Comisión que se reúne los viernes en la mañana salen las líneas de cómo va a actuar el poder judicial, http://sumarium.com/vuelve-al-ruedo-el-exmagistrado-fugado-eladio-aponte-aponte/

La declaración que hizo este magistrado sobre la situación de la justicia en Venezuela es muy alarmante. El ex magistrado confesó que su actuación era leal al gobierno, mas no a la Constitución que recibía órdenes de la Presidencia sobre qué decidir en los casos, porque si no quedaba afuera (“!!ay del juez que se negara a ejecutarlo!!”); aclaró que el propio Presidente de la República lo llamaba directamente para que “condujera de una manera conveniente hacia el gobierno, las investigaciones”, afirmó que “la justicia no vale… es una plastilina…se puede modelar, a favor o en contra” (Entrevista del 12 de abril de 2012 al ex magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Eladio Aponte; publicada en la obra titulada: Independencia Judicial (2002), en el apéndice del artículo de Allan Brewer Carías. Esta obra fue editada por FUNEDA, Acceso a la justicia, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y la Universidad Metropolitana, Caracas, pp. 85-103.

Crisis International Group (2009), Acelerando la Revolución Bolivariana, boletín núm. 22 del 5 de noviembre de 2009.

Informe de la Internacional Socialista de 2010 (elaborado en Caracas del 20 al 23 de enero de 2010), p. 4.

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/perfil-poder-judicial/informe-epu-deacceso-a-la-justicia-2016/

Disponible en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#reports

Ver comentarios a esta sentencia en: http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreojuridico/volviendo-atras-como-justifico-el-tsj-la-ausencia-de-chavez/

Nada de esto aparece en la Constitución. Según una interpretación restringida del artículo 233 constitucional, si el presidente electo no toma posesión en la fecha prevista, el Presidente de la Asamblea Nacional debe suplir sus funciones y convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes. Una interpretación más laxa de la Constitución exige que haya por lo menos una declaratoria de la falta temporal del presidente electo por parte de la Asamblea Nacional, y que luego de su declaratoria, pasados hasta 180 días máximo, se decida si hay falta absoluta y se llame a elecciones dentro de los 30 días siguientes (artículos 233 y 234). Otra opción es que, en caso de incapacidad física o mental del presidente electo, el Tribunal Supremo de Justicia con la aprobación de la Asamblea Nacional nombre una junta médica para determinar la incapacidad y declarar la falta absoluta (artículo 232, tercer aparte).

Nada de esto aparece en la Constitución. Según una interpretación restringida del artículo 233 constitucional, si el presidente electo no toma posesión en la fecha prevista, el Presidente de la Asamblea Nacional debe suplir sus funciones y convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes. Una interpretación más laxa de la Constitución exige que haya por lo menos una declaratoria de la falta temporal del presidente electo por parte de la Asamblea Nacional, y que luego de su declaratoria, pasados hasta 180 días máximo, se decida si hay falta absoluta y se llame a elecciones dentro de los 30 días siguientes (artículos 233 y 234). Otra opción es que, en caso de incapacidad física o mental del presidente electo, el Tribunal Supremo de Justicia con la aprobación de la Asamblea Nacional nombre una junta médica para determinar la incapacidad y declarar la falta absoluta (artículo 232, tercer aparte).

Llama la atención que este Plan se publicó en Gaceta Oficial como un acto con fuerza de ley, pero no es una ley en sí. No se siguieron los procedimientos constitucionales para su aprobación. Esto es extraño, porque el gobierno cuenta con la mayoría en la Asamblea Nacional para aprobar una ley ordinaria, sin embargo, probablemente, no todos los diputados oficialistas estaban de acuerdo con este Plan porque plantea la implantación del régimen marxista como su real objetivo.

Entrevista del 30 de marzo de 2014 en televisión, disponible en: http://globovision.com/articulo/gladys-gutierrez-el-tsj-actua-con-independencia-y-sin-sesgo-politico. Respecto del Plan de la Patria, debe aclararse que es el plan de gobierno, que responde a una visión política ideologizada y acorde al socialismo bolivariano del siglo xxi. Resulta evidente que este plan transforma al Poder judicial en un instrumento político y tergiversa la esencia de su rol en el marco de un Estado constitucional, lo que viola, entre otros, el artículo 256 de la Constitución, que establece la prohibición de activismo político a los jueces.

Es la ideología del PSUV, el partido de gobierno, como ya se explicó.

Es el plan del gobierno como antes se explicó.

Atendiendo al compromiso ético institucional de generar las condiciones que posibiliten la concreción de la transformación del Poder judicial, es ineludible trazar las orientaciones necesarias que marquen el rumbo de las acciones a emprender conforme a los principios constitucionales y a los cinco objetivos históricos contenidos en el Plan de la Patria (2013 - 2019), que orientarán el desarrollo social y económico de la nación para los próximos seis años, como normativa nacional en materia de planificación y publicada en la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013".

PROVEA (2013), Informe anual, p. 344.

http://runrun.es/nacional/actualidad/178098/te-la-perdiste-todo-lo-que-paso-duranteel-nombramiento-de-magistrados-al-tsj.html, consultado el 7 de abril de 2016.

http://www.el-nacional.com/politica/PSUV-nutren-lista-postulaciones_NACFIL20140610_0003.pdf, consultado el 7 de abril de 2016.

Ver el boletín de Crisis International Group, titulado: Venezuela: punto de quiebre, de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en: http://www.crisisgroup.org/en/regions/latinamerica-caribbean/andes/venezuela/b030-venezuela-tipping-point.aspx?alt_lang=es, consultado el 7 de abril de 2016.

La ONG Foro Penal contabilizó 3718 (360 Menores de edad), personas detenidas por protestar desde febrero de 2014, véase https://foropenal.com/detenidos, consultado el 7 de abril de 2016.

Ver al respecto comentarios en: http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/ desacato-ceballos/ y http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/tsj-sentenciaa-prision-al-alcalde-de-san-diego-por-supuesto-desacato/

Artículo 53 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=29594&folderId=14478&name=DLFE-3424.pdf, consultado el 7 de abril de 2016.

Para conocer mejor el caso Scarano: http://www.accesoalajusticia.org/wp/cronologiacaso-enzo-scarano/, consultado el 7 de abril de 2016.

Para conocer mejor el caso Ceballos: http://www.accesoalajusticia.org/wp/cronologiadaniel-ceballos/, consultado el 7 de abril de 2016.

Sentencia núm. 245. Fecha: 9 de abril de 2014, disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/162860-245-9414-2014-14-0205.HTML y sentencia núm. 263 del 10 de abril de 2014, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/162992-263-104142014-14-0194.HTML

Se viola con esto el principio: nullum crimen sine lege, nula pena, sine lege. Es decir, no puede haber delito ni pena, sin previa ley.

Ya Scarano cumplió su sentencia, pero el partido de gobierno trató de imputarle nuevos delitos, incluso mediante una corte militar, y finalmente, lo inhabilitó para ejercer cargos públicos. Ceballos también ha sido inhabilitado y está preso aún, por una medida cautelar por nuevos delitos, aunque cumple su condena en su casa por razones de salud. Más detalles sobre estos casos se pueden ver aquí: http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/casos-emblematicos/presos-politicos/presos-politicos/

Se pronunció el 18 de diciembre de 2015 y nuevamente el 29 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de Chile por vía de “jurisdicción universal”, solicitando a la Comisión IDH que visitara a Venezuela para ver las condiciones en que se llevó ese juicio (http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/proteccion-universal-decretada-para-leopoldo-lopez-y-daniel-ceballos/). Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia emitió una declaración, indicando que no acepta injerencia de gobiernos extranjeros por virtud de la soberanía venezolana (http://www.tsj.gob.ve/es/-/poder-judicial-venezolano-condena-nuevadecision-injerencista-de-la-corte-suprema-de-chile).

Nota de prensa de El Universal de fecha 24 de marzo de 2014: “Cabello: Machado ya no es diputada y no puede entrar a la Asamblea Nacional”, http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140324/cabello-machado-ya-no-es-diputada-yno-puede-entrar-a-la-asamblea-nacional

Ver el boletín de Crisis International Group, titulado: Venezuela: punto de quiebre, de fecha 21 de mayo de 2014, publicado en: http://www.crisisgroup.org/en/regions/latinamerica-caribbean/andes/venezuela/b030-venezuela-tipping-point.aspx?alt_lang=es

Nota de prensa de Últimas Noticias del 18 de marzo de 2014, Cabello entregó documento para allanar inmunidad a Machado, Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/cabello-entregodocumento-para-allanar-inmunidad-a.aspx#ixzz32geQozu6

Representada por el partido de gobierno para ese momento.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/162546-207-31314-2014-140286.HTML

Ver al respecto comentarios: http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/tsj-ratifica-la-perdida-de-la-inmunidad-para-maria-corina-machado/

Ver al respecto: http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/la-excepcionparece-la-regla-en-la-frontera/

Véase http://www.el-nacional.com/economia/Inflacion-enero-situo-anualizada_0_791921030.html, consultado el 7 de abril de 2016.

Véase http://www.lapatilla.com/site/2016/03/18/farmaceuticos-advierten-quedesabastecimiento-de-medicinas-se-agrava/ y http://www.lapatilla.com/site/2016/04/07/untgobierno-no-tiene-opciones-y-tiene-que-aceptar-ayuda-humanitaria/, consultado el 7 de abril de 2016.

Véase http://noticiaaldia.com/2016/01/aseguran-que-escasez-de-alimentos-envenezuela-se-ubica-entre-50-y-80/, consultado el 7 de abril de 2016.

Asociación Civil Control Ciudadano (2015), Los militares como herramienta política y de propaganda al servicio de la revolución obstáculos para la confiabilidad de derecho al sufragio en Venezuela, disponible en: http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1953&fieldname=documento consultado el 7 de abril de 2016.

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/la-excepcion-parecela-regla-en-la-frontera/, consultado el 7 de abril de 2016.

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/prorrogas-de-estadosde-excepcion-carecen-de-justificacion-suficiente/, consultado el 7 de abril de 2016.

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/venezuela-en-moracon-la-onu/, consultado el 7 de abril de 2016.

Véase informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2009, puntos 192 a 202, disponible en: http://www.accesoalajusticia.org/wp/category/biblioteca/monitoreode-gestion-judicial/

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/designacion-denuevos-magistrados-viola-todo-el-ordenamiento-juridico/ y http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/informe-sobre-irregularidades-en-la-designacion-de-magistrados/

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/el-comite-depostulaciones-judiciales-y-su-desfiguracion/ y http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/el-comite-de-postulaciones-judiciales-y-su-continua-desfiguracion/

Véase http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/160217/magistrada-jubiladadenuncio-en-la-an-que-fue-presionada-para-retirarse

Véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/designacion-denuevos-magistrados-viola-todo-el-ordenamiento-juridico/

Al respecto véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/wp-content/uploads/2016/09/como-el-tsj-ha-destruido-a-la-an.pdf

Al respecto véase http://www.accesoalajusticia.org/wp/biblioteca/casos-emblematicos/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/

Disponible en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/index.aspx#reports

CIDH (2015), Informe Anual 2015, Capítulo V, Venezuela, párrafos 1, 269, 271 y 273, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/indice.asp

http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es

Caso Magistrados Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 05-08-08; Caso Reverón Trujillo. Sentencia del 30-06-09; Caso Chocrón Chocrón. Sentencia del 01-07-11. Ver en Acceso a la Justicia. Análisis del Plan Estratégico del Poder Judicial en Venezuela 2013-2019 a la luz de los parámetros internacionales en derechos humanos, pág. 18.

Así lo explica la CIDH en su Informe Anual del 2015, párrafo 16: “Por otra parte, es de notar que la Corte IDH, mediante resolución de noviembre de 2015, declaró una situación de desacato en doce de los casos actualmente en la etapa de cumplimiento de sentencia decidiendo aplicar el artículo 65 de la Convención Americana, lo que implica que dicha situación de incumplimiento será puesta en conocimiento de la Asamblea General de la OEA, sin perjuicio de la continuidad del trámite de supervisión ante la Corte”.

CIJ (2015), Informe Venezuela 2015, página 51.

Ver más en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/187/16/PDF/G1618716.pdf?OpenElement.

Ver más en: http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/doce-paisespreocupados-por-el-estado-de-la-justicia-venezolana/

García de Enterría, Eduardo (2009), Democracia, jueces y control de la Administración, S.L. Civitas Ediciones, Madrid, p. 128.

Ibid., p. 67.

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